APRECIADOS COMPAÑEROS PLAN RETIRO TELECOM/95
Fecha: Miércoles octubre 12 de 2011
Para: PENSIONADOS - (QUE: NO PERCIBEN TOTALIDAD DE FACTORES SALARIALES)
Tema: 1º: ALARMA DE GOBIERNO POR SOSTENER PENSIONES
2º: DEVOLUCION APORTES SALUD PENSIONADOS
POSICIONES DE LAS CORTES Y EL GOBIERNO: La revista SEMANA publicó recientemente un artículo del PRESIDENTE de la República, con el titulo: “QUE ALCAHUETERIA” y de su lectura se despega una sola idea, referida a que todo aquel que reclame NUEVO CALCULO A SU MONTO PENSIONAL, esta “DEFRAUDANDO AL ESTADO”. El punto central es que se GENERALIZA el pronunciamiento como si todo aquel que reclamara se ampara en un montaje jurídico para aprovecharse de las arcas del Estado.
Se incluye sin que medie duda a TODO EL SECTOR PUBLICO (Empleados públicos y Trabajadores oficiales)
A QUIEN CONCIERNE RESOLVER SOBRE RESOLUCIONES DE PENSION: A estos, llamados también ACTOS ADMINISTRATIVOS, los evalúa y califica una alta Corte, CONSEJO DE ESTADO, integrado por salas de 9 Magistrados, correspondiendo en el caso a la SALA LABORAL. – Si entonces se demanda ese Acto por NULIDAD con restablecimiento o no del derecho, Revocatoria, enmienda, invalidez total, ellos, (Consejo Estado) son los UNICOS AUTORIZADOS PARA EL CIERRE ADMINISTRATIVO. Un fallo del común lo emiten TRES CONSEJEROS y un fallo de SALA PLENA, la totalidad de Consejeros de Estado de cada sala, esto es, 9.
Y de momento el CONSEJO DE ESTADO, con unas copiosas Sentencias, aun de tipo “UNIFICADO” (Unión de varios casos sobre un mismo punto del derecho) ha dicho LO CORRECTO, luego, el ESTORBO para que su dictamen funcione bien, es que algunos “AVIVATOS” se aprovechan y logran tajadas enormes a su favor, generando un impacto tal que golpeará duramente al fisco. - De paso, este Consejo con reciente fallo, “DERRUMBA” las posiciones de la Corte Suprema y Constitucional.
Habrá entonces “resistencia” o “prevención” al momento de examinar este tipo de casos, de tal manera que el artículo de Semana, cita que será una MEGAEXPLOSION, pero al tiempo obsérvese que se pasa DESAPERCIBIDO e IGNORAN las escandalosas prebendas del CONGRESO y qué decir de los Altos dignatarios del gobierno.
Como lo ampliaré más adelante, Un CONGRESISTA PERCIBE UN SALARIO MENSUAL DE 34 MILLONES DE PESOS y con gastos de asesorías y representación de 38 y medio millones, fuera de las hijuemil prerrogativas distintas de su sueldo. Ellos mismos fijan estas gabelas como les APETEZCA, de allí, deduzcan con cuanto se PENSIONAN.
Las otras Altas Cortes como la “SUPREMA DE JUSTICIA” sienta la tesis de que el MONTO TOTAL DE PENSION debe liquidarse con el promedio devengado en los últimos DIEZ años y la “CORTE CONSTITUCIONAL” reseña que se liquida únicamente sobre los factores que cotizó en aquel tiempo de trabajo y no sobre todos los factores.
CUAL ES EL RUIDO: Que se dispararon las TUTELAS sobre todo en el SEGURO y en CAJANAL, de tal forma que en lo que va desde el 2008 al 2011 se ha entutelado al Seguro con 58.000 acciones o sea un promedio de 452 tutelas por día hábil y gran parte corresponden a re-liquidaciones (12%). Se dice además que el AUTOR DE ESOS FALLOS POSITIVOS, o sea el Consejo de Estado, cambia con sus sentencias el sistema pensional establecido.
OPINION: El honorable Consejero de Estado VICTOR HERNANDO ALVARADO, es el actual PRESIDENTE DE LA SALA LABORAL y “autor” de una SENTENCIA “UNIFICADA” frente a las re-liquidaciones, éste, confrontó tres modelos de liquidación emitidas por las cortes desde el 2003 y RESUMIO en una sola posición, su fallo.
Si este fallo se examina con LIMPIEZA DE INTERESES, nuestras pretensiones son AJUSTADISIMAS a estos enfoques, incluida la Circular que con tal decisión y fuerza enarbola la Procuraduría de la Nación, pero repito, es muy adverso cuanto están haciendo los AGALLUDOS u OPORTUNISTAS.
Fíjense en pocos ejemplos: 1: Los Congresistas con esas inauditas pensiones; - 2. El alto gobierno; - 3. Los máximos “disciplinantes” de toda la rama judicial – Consejo Superior de la Judicatura, donde con un solo mes o un poco mas de ejercicio laboral como MAGISTRADO AUXILIAR, obtienen pensiones garrafales; - 4. En otro caso como la CONTRALORIA un alto funcionario ganaba por mes en pensión 2.6 millones y con su fallo se aumento a 12.8 millones; - 5. El Seguro social asume el pago de 80 pensiones que sobrepasan el tope de ley, que es de 25 salarios mínimos y así ganan entre 14 y 25 millones. Su mayoría pertenece a Ex magistrados.
Claro esta que la lista es muy larga y carcome el presupuesto, porque todo esto es SINÓNIMO DE CORRUPCIÓN, donde en realidad “NO ESTRIBA EL PROBLEMA”, ese mismo radica, en que se permite que UN FALLO de esta envergadura, proferido honestamente, SEA ENVILECIDO y que por causa de aquellos ventajosos, tantas personas más sean golpeadas en su verdadero derecho
Mas claro, el DAÑO no es la CORRUPCION como tal, - la LESION ENORME Y VERDADERA, reside en los perjuicios causados a cientos de trabajadores a quienes les liquidan MAL, muy MAL, para así intentar exhibir EQUIDAD, cuando lo cierto es que solo se pretende TAPAR LAS TRAMPAS QUE OTROS CAUSAN A COSTA DEL PECULIO DE UN HUMILDE Y DESCONOCEDOR TRABAJADOR.
Esa descomposición es la que DEBIERA SER INVESTIGADA y CASTIGADA y por mucha autonomía funcional de los Falladores, si ellos están comprometidos, de igual, debe vinculárseles al proceso adelantado.
ALTERNATIVA: Resta que la CORTE CONSTITUCIONAL que es el techo, la vigiladora y controladora de la Carta política, promulgue en unidad de criterios de la sala, una SENTENCIA QUE UNIFIQUE LA POSICION y de hecho se constituya en doctrina. Pero por el momento esa posibilidad es HUMO LEJANO.
RESPECTO A UNA PROBABLE CONCILIACION: Estas no tienen otra regla que HACER ACUERDOS AMIGABLES para así disipar conflictos, pleitos o diferencias. - Los pensionados de Telecom plan retiro/95 NO HAN GENERADO NINGUN CONFLICTO PLEITO O DIFERRENCIA, es claro que eso “lo instiga Caprecom”. - Se ha sido sujetos sí, de una CONFUSION SIN FUNDAMENTO, INEXACTA, CREADA POR CAPRECOM en provecho a su papel de gobernantes de ese derecho a pensión, empuñando tres argumentos que sin rasgo de duda son DEMOLIDOS DE PLANO en nuestros reclamos administrativos y judiciales.
Entonces, si quien da vida al problema es Caprecom, QUE TENDREMOS QUE CONCILIAR! - En texto pasado decíamos que estas conciliaciones son obligatorias para Derecho de familia, Civil y Contencioso, pero que eso no indica que pueda aplicarse al LABORAL, claro que se puede! - Solo que, - si somos los damnificados por sus propios agravios, claramente en desconexión con la ley, porque habríamos de conciliar!
Deben pagar lo CORRECTO, lo JUSTO y lo de LEY, lo demás es discurso.
Si queremos hablar como es; - tenemos que decir: VAMOS A REGLARLE A CAPRECOM, no, conciliar con Caprecom, porque las evidencias están a la mira.
Distinto es, que adentrados en una conciliación, CONSENTIDA POR NOSOTROS se admita CEDER UN PORCENTAJE ACORDADO o se quiera concertar en algo, pero repito, lo correcto, lo legal y lo justo es que PAGUEN LAS PENSIONES COMO DEBE SER y no con ENREDOS JURIDICOS así como esta sucediendo.
TEMA DEVOLUCION APORTES SALUD: Ha sido igual que los factores Extralegales sustraídos por Caprecom, todo un COMPLIQUE jurídico. - La Supersalud, Minproteccion social, Procuraduría y Caprecom SE ESCUDAN, ninguno asume la responsabilidad y la razón es que estos descuentos de salud, mientras presenta ud papeles de pensión y le legitiman el derecho, o sea APORTES DE SALUD – “PERTENECEN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL” y que son pagos PARAFISCALES, según su parecer.
Quiere decir que aquellos pagos no son regidos por normas presupuestales de Minhacienda y tan pronto como los RECAUDE cada EPS, se trasladan al SISTEMA, de tal forma que todo cuanto concierna a asuntos de salud, cotizaciones, copagos, aportes del Estado, afiliaciones, tasas de interés, en fin, se traslada al SISTEMA exclusivamente. Se dice además que es OBLIGATORIO EL PAGO desde la vinculación laboral.
Y aquí viene la tramoya: Si se entendiera que debe pagarse “desde la desvinculación laboral” en nuestro caso tendríamos que pagar desde el año 1995 empalmando con la pensión; - Por mas que sean recursos “parafiscales” tienen a un gobernador de su manejo como Minproteccion y el Fosyga (Fondo solidaridad y garantías) y si pertenecen directamente al “sistema” porque se cobra un servicio que “NUNCA SE PRESTO” mas, aparte, quien es el SISTEMA! - puede acaso un ESQUEMA llamado “sistema” pero que tiene quien lo administre, lastimar los intereses de un pensionado?
Quien es Caprecom frente a pensiones: Es el ordenador del gasto; es la fuente de administración de pensión; es quien hace la nomina; es quien traslada el dinero inicialmente a la EPS escogida; en general es quien GOBIERNA LA PENSION de los trabajadores de Telecom. - Luego, quien es el AUTOR DEL DAÑO, quien debe RESPONDER! – Creerá usted el cuento que esto lo tiene que resolver EL SISTEMA?
O sea, REINTEGRAR un dinero cobrado por un servicio INEXISTENTE, deberá hacerlo, el ESQUEMA?
Ya hay visos con un caso, de reembolsarle un dinero en una cifra importante a una compañera de otra ciudad a quien le respondió COOMEVA que si Caprecom autorizaba, la plata se la tienen lista.
Como sea, esto es otra peripecia amparada en una norma MAL INTERPRETADA que sirve repito de trampolín para desmedro de los pensionados
Se esta pidiendo a la SUPERBANCARIA una decisión concreta, porque a esta entidad concierne la vigilancia y control de las Administradoras de Pensiones y supongo recordaran que la Supersalud y Procuraduria, ya se han pronunciado contra quienes manejen pensiones y a favor de los afectados.
Dadas las cosas, es recomendable que actuemos pronto, muy pronto.
REYNALDO VIDAL JARA
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