jueves, 30 de abril de 2009

BLOG ABRIL 30 009

COMPAÑEROS PLAN RETIRO TELECOM – ANPRETEL/95






Fecha: Jueves 30 de abril de 2009-04-07

Para: Personal Plan retiro




El penúltimo blog despachado se hizo con el fin de mostrar a todos la fuerza y eficacia en la que se apoya una “Junta combativa”. Decíamos que después de la Cartilla elaborada y actuada estimábamos ese trabajo como uno de los más importantes y por ello requerimos a todo el país la emisión de sus conceptos, pensando en que así se pulsará el peso que tal documento revestirá ante la Comisión de Derechos Humanos.


Lamentamos informar que fue una VOZ A LA DERIVA, un GRITO EN EL DESIERTO.


Deducimos que a los interesados no les esta importando. Que aquel desgaste del que muchos hablan devasta los ánimos seriamente, y que en esto incide desafortunadamente un verdadero facilismo, no queremos leer, tal vez no se quiere actuar, lo queremos hecho, no nos importa que deban hacer, pero lo que si es indiscutible es que TODOS DESEAMOS GANAR.


La típica POSICIÓN CHABACANA.



Anpretel/95, sabe tras de que está, sabe de la conveniencia, sabe de lo inminente porque tengamos indicios bien claros, por costumbre, cuenta con toda claridad las cosas, es enemiga de los galanteos, y se apadrina de lo mejor de entre los mejores.


Analice muy bien! – Si la Junta supiera que cuanto se hace es inoficioso, solo terquedad, o perdida de tiempo; créase que tampoco les haríamos perder su tiempo. Créannos que no buscaríamos permanentes medios de ataque, créase que nos ocuparíamos de nuestros asuntos personales, muchas veces totalmente descuidados, créase que habríamos dejado de explorar el asunto y ante todo anularíamos la pasión que siempre se ha inyectado a los procesos


Anpretel/95, ha sido DURAMENTE BATALLADORA y nuestros escritos como las acciones, son reflejo de la FIRMEZA CON LOS ADVERSARIOS, - sino LEANLOS, VERIFIQUENNLOS

A voz populi, hemos pregonado ELIJASE LEER, NO DE CREDITO A DESINFORMADOS, IDENTIFIQUE las intenciones del informante, recúrrase sin vacilar a las FUENTES o LIDERES, pero ACTUE, por favor ACTUE, “UNTESE DEL PLEITO” pero “UNTESE DE VERDAD” que a la final cuanto se pide no es mayor cosa.


Leer lo que nos atañe, lo que es pasaporte a nuestro futuro, ser CENTINELAS de cuanto hace una JUNTA y APORTAR, CUESTIONAR CON ARGUMENTOS, son retrato de INTERES, de PERTENENCIA, de GANAS DE VERDAD.


Pero dejar al garete cosas que nos conciernen, para ver si CUAJAN, no es propio de una persona con responsabilidad.


Sentimos soledad, orfandad, descuido.


Luego lo mejor es que POSICIONEMOS QUE HACER, definamos la situación y pongámosle, si es meritorio, un punto final


Les rogamos hacer sus comentarios a:

  • Blog: anpretel95.blogspot.com
  • Web: www.anpretel95.es.tl
  • Reporte su correo electrónico, o escriba su inquietud a la Web o a los correos electrónicos de Anpretel/95:

anpretel@hotmail.com

reyanpretel@hotmail.com



Por lo demás, de momento informamos a todo el colectivo de Bogota, que el próximo lunes 4 de mayo y el viernes 8, los Líderes de Anpretel Bogota, estarán en la PLAZA DE BOLIVAR, vendiendo o recaudando los BONOS dispuestos a la venta. Llámese al teléfono 316-8886011 Líder Pedro Miguel Contreras


Los líderes de cada ciudad portan los bonos para su distribución.


Atento Saludo: Firman Original Presidencia y Vicepresidencia JUNTA DIRECTIVA.





REYNALDO VIDAL JARA

Presidente




HERNAN FRANCO

Vicepresidente





Anpretel95.blogspt.com – www.anpretel95.es.tl – Calle 42ª No. 43- 11 Barrio República de Israel Tel fax 3384560 Cel. 3147647953 Cali Valle.

viernes, 24 de abril de 2009

BLOG ABRL 24-009

COMPAÑEROS PLAN RETIRO AÑO 1995 – ANPRETEL/95






Fecha: Miércoles 24 de abril de 2009

Para: Personal Afiliado y no afiliado Anpretel/95




Suponemos que se han enterado de la situación a través de nuestras direcciones electrónicas:

  • Blog: anpretel95.blogspot.com
  • Web: www.anpretel95.es.tl
  • Reporte su correo electrónico, o escriba su inquietud a la Web o a los correos electrónicos de Anpretel/95:

anpretel@hotmail.com

reyanpretel@hotmail.com

La certeza porque Washington emita un fallo recto y en justicia, es nuestra apreciación, máxime si hacemos una deducción del último escrito remitido a ellos el pasado 1 de abril al que dimos el titulo de Alegatos de Conclusión.



Allí se ha plasmado la VERDAD, se ha refrendado con normas jurídicas nuestras y del extranjero en realidad INTUMBABLES, se ha hecho una descripción cronológica muy exacta, se han aportado pruebas contundentes, se ha manejado un léxico muy técnico, se ha respetado como se debe a estos altos jerarcas como al Estado, simplemente posicionamos las cosas COMO SON


.

Algunos nos sugieren bajar un poco el tono, al tenor de los sucedido con quienes se atrevan a discusionar al Gobierno, pero el sabido es que solamente hablamos de nuestras violaciones en un lenguaje explicito pero respetuoso. No obstante atenderemos la recomendación de aquellos amigos.



Por lo demás informamos que actualmente estamos impulsando una ALTA PRESION a todas las fuentes que nos ofertan su respaldo para que aquel insuceso de la CONCILIACION no quede en letra muerta. Mas claro, que hayan fuertes y nutridas quejas ante la OIT Ginebra, para que desprendidos de la NEGLIGENCIA y FALTA DE VOLUNTAD POLITICA del gobierno de Colombia, profieran la Recomendación Definitiva, que esperamos con tanta ansiedad.



El día miércoles 1º. de abril, despachamos estos Alegatos, y al día siguiente 2 de abril nos llego la respuesta de recibo por parte de la Comisión de Derechos Humanos.

Pronto recibirán una reseña de los escritos despachados al mundo, pidiendo apoyo, o solidaridad con el caso ante Washington. No duden que Anpretel/95, esta en permanente función de impulso ante lo que esta sucediendo, No lo duden.



Observamos pobreza en la opiniones que les hemos solicitado, somos TRESMIL DOSCIENTOS AFECTADOS, tenemos todos los medios de comunicación disponibles y abiertos, sin embargo el numero de actuantes es aun muy precario, por favor démonos al trabajo de COLABORAR, haciendo TALLERES, reuniones de DISCUSION, de APORTE, de CLARIFICACION, actividades de apoyo, etc.



En lo concerniente a los BONOS, les requerimos tratar de consolidar la venta, no necesariamente comprándolos personalmente, sino ayudando a vender unos cuantos mas, de tal forma que dinamicemos la venta. Tenemos alguna preocupación porque disponemos todavía de gran cantidad por vender.



Excelente seria que haya todo un sentido de pertenencia, pues Anpretel se ha constituido en toda una empresa, por eso nuestra insistencia porque aquel que sienta que esta lucha revierta servicios a todo el personal, nos ayude entonces a promocionar y vender cuantas boletas pueda.

Adquiéralos vía electrónica o llamando a los teléfonos-faxes 3384560 – 4461007 – 314-7647953 de Cali – Por favor colaborennos en lo que mejor puedan, la lucha es de todos y para todos.




Atento Saludo




REYNALDO VIDAL JARA

Presidente




HERNAN FRANCO

Vicepresidente





Asociación Nacional Plan de Retiro Telecom, “ Anpretel/95 “ Calle 42ª No. 43 - 11 Barrio República de Israel, Teléfonos Fax 338 45 60 – 446 43 55 Celular - 314 764 79 53 - E-mail anpretel@hotmail.com Cali Valle Colombia. Web: http://www.anpretel95.

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martes, 21 de abril de 2009

Blog Abril 20 de 2009

APRECIADOS AMIGOS Y AMIGAS PLAN RETIRO TELECOM – ANPRETEL/95



Fecha: Lunes 20 de abril de 2009

Para: AFILIADOS y NO AFILIADOS – ANPRETEL/95

Quiere estar al día con la información? - Abra el Internet y entre al portal o blog, o igual a la página Web: así:

  • Blog: anpretel95.blogspot.com
  • Web: www.anpretel95.es.tl
  • Reporte su correo electrónico, o escriba su inquietud a la Web o a los correos electrónicos de Anpretel/95:

anpretel@hotmail.com

reyanpretel@hotmail.com

Dos asuntos nos tienen absolutamente “SEGUROS Y CONVENCIDOS”: Uno: Que de momento somos unos aventajados ante el pleito de Washington como ante el de Ginebra Suiza y - Dos: Que una vez hayamos ganado, el mas difícil, incrédulo, o atenido, sin vacilación alguna NOS BUSCARA, hasta debajo de las piedras!

El ÉXITO lo estructura una decidida voluntad y mientras dentro de todo nuestro equipo de afectados no preservemos la COHESION la FUERZA e IDENTIDAD DE CRITERIOS, estamos incurriendo en gran error.

La JUNTA DIRECTIVA y muchos LIDERES DEL PAIS, han escurrido al máximo sus esfuerzos para PERSUADIR a los CONFUSOS de la inmensa conveniencia porque apoyen el proceso. Nada les vale la pena! – Muchos incluso opinan, difaman o taladran la realidad SIN HABER LEIDO UN SOLO RENGLON DE NUESTROS ESCRITOS.

Obsérvese: JAMAS LEEN UN SOLO TEXTO DE ANPRETEL!

Esto de actuar sin bases sólidas, no es ningún enigma! – Es conducta humana! – Pero, como se quiera es IRRESPONSABLE. Eso de causar en el ánimo de nuestros seguidores impulsos morales o de dudas, no lo hace una persona RECTA.

Con todo respeto! - Anpretel, ha sido expresión de claridad, de fuerza, de pasión, de audacia y un millón de veces ha dicho: Bienvenido todo aquel que confíe en las acciones, y quien no, tiene toda liberalidad, para tomar sus decisiones. Luego si no comparte, no SUFRA. Vivamos la vida y dejémosela vivir a los demás!

CASO WASHINGTON CIDH: Por un periodo de dos meses, preparamos una especie de “ALEGATOS DE CONCLUSION” ante esta Comisión, PADRE DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LATINOAMERICA.

Creemos que ha sido un trabajo de gran FINURA, FLUIDEZ y SERIEDAD.

Si de verdad es leído, se darán cuenta que por más dificultades que haya enclavado nuestra Justicia Colombiana para NEGAR UNOS DERECHOS INNEGABLES, las razones y pruebas están ahí, palpables, directas, sólidas.

Pedimos a todo el conglomerado, REUNIRSE y tratarlo en TALLERES, REUNIONES INFORMALES, en fin, y ante todo APORTAR SU CONCEPTO a Cali, pues con ello pulsaremos la incidencia que tendrá en el estrado.

Si en pura realidad, los escenarios internacionales son HONRADOS y SERIOS, habrá de darse un FALLO POSITIVO SIN LA MAS MINIMA DUDA.

Hemos atacado la MEDULA DE LAS VIOLACIONES INTERNAS Y EXTERNAS, se han aportado PRUEBAS prácticamente INTUMBABLES, nos acompañamos de lo mejor en asesoría, apoyo y solidaridad con lo actuado.

Así por ejemplo, pronto viajara a Washington un conocido y veterano líder en Derechos humanos a quien le hemos otorgado autorización jurídica para Representarnos en directo ante la instancia. Se trata de un EXPERTO muy diestro en estos temas, con un bagaje de experiencias al más alto nivel. Todo esta consumado!

Ya esta actuando. A su vez como anunciamos en reciente blog, la máxima Líder en estos temas para los Llanos orientales, igualmente nos impulsara los escritos. Estas cosas no dejaran de prensar importancia ante los Juzgadores, habida cuenta de ser remitidas y avaladas por fuentes afines al conflicto.

Por lo demás quienes nos han asistido siempre, igualmente van a presentar sus posiciones frente al caso. De momento requerimos apoyo a un promedio de DOSCIENTAS INSTANCIAS EN TODO EL MUNDO (Derechos humanos, Sindicalismo, Parlamentarios Europa, Estados Unidos, etc)

CONCILIACION: Dijimos que el miércoles 1 de abril se realizaría una reunión con el Gobierno y la OIT Bogota para redefinir la CONCILIACION de Anpretel/95. Aun no nos han dado respuesta escrita, pero en conversación telefónica con la fuente, supimos que en definitiva la Conciliación COLAPSO. – Es, a la final, lo que se esperaba, no había indicios claros de interés, de consenso o de respeto a tantas instancias que influenciaron estas etapas.

Sin pecar de adulantes, CONVENIA, no conciliar. – Por esa ruta, debíamos entregar infinidad de Derechos para rescatar los mínimos, y NO CONVENIA. Lo aseguramos en varios comunicados antelares al caso.

Sepan que un fallo de un estrado Internacional, es mas integro y justo. A más que, si el gobierno mientras ruede el proceso, no allana el camino para intentar un arreglo anticipado, el fallo será DETERMINANTE e INAPELABLE.

QUE SE ESPERA: Especialmente que se alleguen las PROTESTAS de todas nuestras instancias ayudadoras, a la OIT GINEBRA SUIZA, para que se considere la posibilidad de una RECOMENDACIÓN DEFINITIVA. De hecho, la encabeza la misma OIT Bogota.

Jalonamos en este instante la emisión de esas protestas.

De paso les informamos que el Doctor MARCELO ALBERTO CASTRO FOX, director de la OIT Bogota, ha dejado el cargo por vencimiento de misión, esto es, se cumplió el tiempo para el cual se delego, vendrá un nuevo Director, ya requerimos ser atendidos y no duden que hablaremos muy claro de nuestros asuntos.

QUE PUEDE SUCEDER EN LA OIT GINEBRA SUIZA: La confluencia o amontonamiento de toda la institucionalidad que nos representa, forzara un estudio definitivo, muy seguramente para la CONFERENCIA MUNDIAL DEL TRABAJO a celebrarse cada año por el mes de JUNIO. Esto ha de suceder, de manera muy separada de cuanto decida el COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL, que es el órgano de control ante la Administración de la OIT. - O sea, No dándose un estudio por parte de este COMITÉ, yéndonos mal, tendrían que ventilar el caso Colombia desde la óptica de la misma CONFERENCIA MUNDIAL, que es la reunión de todos los Estados del mundo, miembros de la OIT.

Bien saben, la posición de ANPRETEL/95: Esto fue lo que se dijo en el blog del 30 de marzo pasado:Cual es la Concepción frente a las acciones de Gobierno: Hay que elogiar la política de “SEGURIDAD DEMOCRATICA” que si bien dentro de esa misma orbita, de la “PAZ” trabajaron ingentemente otros Presidentes, se necesitaba uno, con mas ejercicio de autoridad, que ejecutara acciones mas determinantes y por lo menos MITIGARA tanto dolor causado a la sociedad, como así, todos los Colombianos lo hemos visto y vivido.

Pero, mientras se exhiba a este “PAVONEO” como que, al interior del país TODO FUNCIONA CON EXCELENCIA, existe una “sideral e insondable” distancia, pues mientras aflore por cuanto mecanismo publicitario exista, el éxito de la SEGURIDAD DEMOCRATICA, se golpea duramente a la “DEMOCRACIA” se impacta duramente a la “INSTITUCIONALIDAD” y se desnaturaliza y degenera a una CONSTITUCION POLITICA, al asestar tan rudos golpes a los SECTORES: Salud, Comunicaciones, Banca, Hidrocarburos, Eléctrico, VENDIENDO, PRIVANTIZANDO o SUPRIMIENDO empresas al por mayor, y dejando de paso a MILES DE TRABAJADORES SIN OPCIONES.

Son dos cosas muy distintas, una de gran excelencia y otras indolentemente catastróficas”

Se pronuncio al fin la COMISION DE INVESTIGACION Y ACUSACION DE LA CAMARA: Hágase memoria de la DENUNCIA que instauramos ante esta oficina por causa de la BURLA que nos hizo el H. “CONSEJO DE ESTADO” cuando emitió nuestro fallo de Nulidad en el año 2004.

Bien, el 1 de abril nos enviaron un oficio, diciendo en síntesis que el caso pasaría a estudio a manos del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Todo ello se da, después de SIETE AÑOS CUARENTA Y CINCO DÍAS, esto es, OCHENTA Y CINCO MESES QUINCE DIAS, esperando un resultado, desde que inicio el caso ante el Consejo en cuestión.

Esta es una demostración de lo PEREGRINO DE NUESTRA JUSTICIA, de sus habilidosas EVASIONES y de la INSENSATEZ de los altos jerarcas.

Se enviara a Washington, incluyendo la información de la conciliación y otros documentos alusivos, como prueba de la pobreza judicial y administrativa, que hemos enfrentado.

Escaneamos la respuesta a ese episodio de Cámara.

RESPECTO DE LOS BONOS A SORTEAR EL 14 DE MAYO: Ese atractivo premio que totaliza CINCO MILLONES, se gestiona para sufragar infinidad de gastos de Anretel/95. Somos toda una empresa, que genera gastos por doquier. Sobre el asunto, habrá un informe pormenorizado de su situación.

No se pretende que compren en directo las dos boletas que intentamos propiciar, sino que, AL MENOS NOS AYUDEN A VENDERLAS. No es un asunto tan complicado, si es que en efecto quiere contribuir a la causa. Es mas, si usted puede colaborar de verdad, requiera mas boletas y se lo agradeceremos muy especialmente. NO SON COLETAZOS DE ANPRETEL, son acciones proactivas para no sorprendernos con gastos espontáneos que puedan ser inaplazables.

Pedimos de manera especial a los BOGOTANOS, apoyar la institución y colaborar con los pocos lideres que nos auspician tanto trabajo. A ellos, les debemos mucho. La junta se los reconoce y agradece públicamente.

A QUIENES ESTAN EN EL EXTRANJERO: Les sugerimos comprar o vender los BONOS vía Internet, pídanlos y les enviaremos vía escáner o suministrando los números a través de este medio, o en su defecto haga que un cercano en Colombia, colabore.

A continuación ESCANEAMOS DOS DOCUMENTOS: Uno, el respondido a la CAMARA y Dos, el equivalente a un práctico cierre procesal ante Washington:

Firman originalmente este documento: PRESIDENCIA y VICEPRESIDENCIA ANPRETEL/95.


REYNALDO VIDALJARA

Presidente

HERNAN FRANCO

Vicepresidente




Asociación Nacional Plan Retiro Telecom – “ANPRETEL/95” Sede: Calle 42 A 43-11 teléfonos 3384560 – 314-7647953 Web: www.anpretel95.es.tl – Blog: anpretel95.blogspot.com Email: anpretel@hotmail.com = reyanpretel@hotmail.com Cali Valle





Santiago de Cali, abril 15 de 2009




Doctores

LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO

Representante Investigador

REINALDO DUQUE GONZALES

Secretario General

Cámara de Representantes

COMISION DE INVESTIGACION Y ACUSACION

Carrera 7 No. 8 68

Teléfono 3824027


Referencia: CASO 1721 PLAN RETIRO TELECOM AÑO 1995


Han transcurrido CUATRO AÑOS Y UN MES “CUARENTA Y NUEVE MESES” para que la Comisión de Investigación y acusación, profiera un DICTAMEN ante un planteamiento que no reviste rodeo alguno. Instauramos denuncia en marzo 16 del 2005.

A más, después de TRES AÑOS QUINCE DIAS, debimos soportar que los Honorables Magistrados CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Ponente, GABRIEL E. MENDOZA MARTELO, RAFAEL OSTAU DE LAFONT PIANETA y la Secretaria OLGA INES NAVARRETE BARRERO, emitieran un fallo, del CONSEJO DE ESTADO que si bien respetamos por su distinción jerárquica, puede PROBARSE DE MANERA PUNZANTE frente a nuestros argumentos la “BURLA” y “EVASIONES” de las que fuimos objeto.

Su proceder fue insensato, negligente, y violatorio de la constitución y la ley. A esta normatividad, asi, se le “DESNATURALIZA y se le DEGENERA”

Matemáticamente llevamos SIETE AÑOS CUARENTA Y CINCO DÍAS, esto es, OCHENTA Y CINCO MESES QUINCE DIAS, esperando un resultado

Empero, paradojalmente, ni siquiera exigimos una SANCION PARA LOS RESPONSABLES, pues tipificarla NO ES FACIL, lo deducimos sin ambigüedad y ese no es, repetimos, nuestro empeño. Ya lo hemos escrito.

Pretendemos: “QUE LA JUSTICIA NO SE SUSTRAIGA DE SUS OBLIGACIONES PROCESALES” solo eso. “QUE HAYA RECTITUD” y solo eso, que no BURLEN LA DIGNIDAD DE LA SOCIEDAD, pues bien connotamos que somos altamente respetuosos, muy humildes, pero destacadamente DIGNOS.

Lo hecho por los miembros citados fue un “ENTORPECIMIENTO A LA JUSTICIA no hubo EXAMEN, no hubo ANALISIS INTERPRETATIVO, no hubo HONRA y si bien la AUTONOMIA FUNCIONAL DE LOS JUECES, concede cierta potestad, no traduce el derecho a producir alquimias jurídicas.

Jamás hemos requerido a la COMISION DE INVESTIGACION Y ACUSACION que se transfiera nuestra queja ante otras instancias, MENOS, con mucho respeto, al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, menos a esta instancia. Así lo sugiere su último escrito CIA 3.9 No. 0042 exp. 1721 y ese no ha sido nuestro pedimento.

Lo que hemos solicitado a “ESTE ESTRADO” Comisión de Investigación y acusación de la Cámara, es que se REVIVA EL PROCESO A TRAVES DE UNA COMISION DE CONJUECES, o en su defecto se REACTIVE EL ESTUDIO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA, no mas que eso. Así lo plasmamos en nuestro escrito de julio 2de 2008 ante la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR Distrito judicial de Cali.

Nuestro Plan de retiro voluntario, se manejo a través de un acto conciliatorio ESPURIO e ILEGAL, Ahí, están las pruebas, y consigo se arrasan normas a graner, en ley, constitución y convenios internacionales, ahí están la pruebas, mientras que todo nuestro colectivo se sumerge en una “RUINA DE POBREZA ESPELUZNANTE” e impotente ha de aceptar los DESVARIOS y OBSECIONES de Administradores públicos equivocados.

NO MAS, señores miembros de la COMISION DE INVESTIGACION Y ACUSACION, y si ha de continuarse con esta PERSPICAZ VACILACION, como así son los rasgos, con el más grande respeto les pedimos HABLARNOS CLARO. Nuestra posición es transparente, es directa, es respetuosa, es angustiante, es terriblemente dura y erosionada por la impotencia.

No se identifique por que las cosas tengan que darse conforme las planteamos, NO. De manera exclusiva y única, pedimos a ustedes Señores miembros investigadores, CONCEDANLE LA RAZON ESPECIFICAMENTE A QUIEN LA TIENE, ASUMANLO y FALLENLO, CONFORME ES, SOLO COMO ES

La divina providencia y nuestras gentes se lo agradecerán.


Atento Saludo



REYNALDO VIDAL JARA

Presidente




Asociación Nacional Plan Retiro Telecom – “ANPRETEL/95” Sede: Calle 42 A 43-11 teléfonos 3384560 – 314-7647953 Web: www.anpretel95.es.tl – Blog: anpretel95.blogspot.com Email: anpretel@hotmail.com = reyanpretel@hotmail.com Cali Valle





Santiago de Cali, abril 1 de 2009




Doctora

EVELIN COLON

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Organización Estados Americanos O E A

Teléfono 202-4583642

Washington

cidhoea@oas.org


Referencia: CASO P-757-05 PLAN RETIRO TELECOM AÑO 1995 3.200 DESPEDIDOS


Las expresiones con que afirmamos la certeza o realidad de lo acontecido en el “PLAN RETIRO TELECOM/95” equivalen a nuestra filosofía, - la “VERDAD”

No somos quejosos resentidos, reclamamos convencidos un “ENGAÑO” vertido desde el Gobierno de Colombia, de unos Derechos “VIOLADOS” en lo humano, en lo laboral, y en lo fundamental, que bien pueden ser resarcidos, si bien la cohesión social no es un vulgar pregón sino un real principio constitucional. – Si bien el país que se grafica al mundo, en efecto nace de unas sanas intenciones, concienzudamente SINCERAS, que no encubran la mentira, para ganar el aplauso de los débiles, o los insensatos

Eso es un asunto, - No obstante, el RESPETO y la DIGNIDAD son nuestra herramienta preferente.

Desde inicios de la década de los noventa, se inspiraron en el MODELO NEOLIBERAL y montaron por primera vez en Colombia, los “DESPIDOS MASIVOS”

Cómo: Disfrazados como “PLANES DE RETIRO VOLUNTARIOS COMPENSADOS” – Ese iniciar, “CEGO” de manera atroz las oportunidades de reclamar ante cualquier instancia

Porqué: Los Despidos se ambientaban como si fueran “LEGITIMOS” y lo hacían a través de una supuesta “CONCILIACION VOLUNTARIA” – Esa figura (conciliación) ha tenido 57 años de historia jurídica (Decreto 2350/44 a ley 640/01) y sin duda solo fue una “INDIGNANTE SUBASTA” de los Derechos laborales, Convención Colectiva, Carrera administrativa, Diezmo paulatino y extinción del Sindicato, “ESCUDADOS” en esa “CONCILIACION” – toda vez que, una vez admitida y firmada, se constituía en un “AMARRE” y “PUNTO FINAL A LOS DERECHOS”, puesto que se convertía en “FUERZA DE SENTENCIA” (dícese que hace transito a cosa juzgada)

Nuestro ordenamiento jurídico interno, prevé para casos especiales, como este, la “INEFICACIA JURIDICA” que recurrentemente invocada, para nada nos ha servido, nuestra administración de Justicia, (Decreto 270/96) coincide TODA, paradojalmente en calificar cualquier reclamación, como que, por conciliar, se hizo “TRANSITO A COSA JUZGADA”

Que pasó después de Conciliar: Se empezó con un paquete de 62 empresas del Estado, por el año 1995, y una vez detectamos que el “ECLIPSE QUE ADUJERON REPRESENTABA EL RETIRO” no era real, sino un “SOFISMA” se dio un “ALUD DE DEMANDAS” que obligo a la Administración pública a buscar nuevas formas de DESVINCULACION DISIMULADAS COMO LEGALES

Qué hicieron: Este primer “Sistema de retiro voluntario” fue declarado “INEXEQUIBLE” por la Corte Constitucional, en tamaña y diciente Sentencia (C-479/92) – debiendo ocuparse entonces de crear nuevos mecanismos de retiro

Cuáles: “Sistema especial de retiro voluntario compensado” – “Ley de ajuste Fiscal” – “Renovación de la Administración Publica” – “Reformas Administrativas” y “Plan Nacional de Desarrollo” – La reducción de la fuerza laboral, los acosos, y modalidades de Despido, arremeten contra todos los sectores del aparato estatal: Eléctrico, Salud, Banca, Hidrocarburos, Educación, Comunicaciones (Inravision, Caprecom, Adpostal, Telecom) en fin.

Pareciera que toda la institucionalidad del Estado, fuera INOPERANTE y esto desconcierta a quien quiera, pues no tantos MILES DE TRABAJADORES lanzados al desempleo, podrían ser ineptos, corruptos, inmorales, o incapaces laboralmente, semejante numero de empresas extinguidas no podrían ser tan NOCIVAS para la sociedad




Prolifera y se entroniza desde altas fuentes de gobierno, un respeto profundo a la Democracia, a la institucionalidad, a la Constitución política, a los Derechos Humanos, en fin, y exacto, es el “REFERENTE REVELADO COMO TEMA ESPÍRITU” a toda la comunidad mundial. Pero, lo que sucede a nuestro interior NO ES LA VERDADNO ES COMO SE AFIRMA.



Según el informe del PNUD del 2007, 17 millones de colombianos y colombianas viven en la pobreza, y seis millones están en la indigencia teniendo que vivir con menos de un dólar por día y la distancia entre los más ricos y los más pobres va creciendo. Registrando un índice de injusticia social e inequidad de los “mas altos en América latina”.

Un documento entregado en directo desde el “TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS” a las “mas Altas cortes de Colombia y del mundo”, (entre ellas a la “CIDH” en Washington), muestra como en previas audiencias sobre políticas Neoliberales y transnacionales en América latina (realizadas en Viena 2006 y en Lima 2008), se evidencian violaciones muy graves, de practica LESA HUMANIDAD. - Y aquel Tribunal con sede principal en ROMA lo integran selectos y jerárquicos jurados, que juiciosamente analizaron y fallaron el estudio, a titulo de SENTENCIA ETICO MORAL



Quienes Son:

  • Adolfo Pérez Esquivel (Argentina), quien presidió la audiencia, Premio Nóbel por la Paz en 1980;
  • Dalmo de Abreu Dallari (Brasil), profesor de derecho de la Universidad de Sao Paulo, miembro de la Comisión Internacional de Juristas, miembro del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana de la Presidencia de la república de Brasil;
  • Marcelo Ferreira (Argentina), profesor de Derechos Humanos de la facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.
  • Francois Houtart (Bélgica), sociólogo, presidente del Centre Tricontinetal de Lovaina (Cetri); miembro del Comité ejecutivo del Foro Social Mundial.
  • Franco Ippolito (Italia), juez de la Corte Suprema de Casación de Italia, antes presidente di Magistratura Democrática y de la Asociación italiana de Juristas Democráticos; fue miembro del Consejo Superior de la Magistratura.
  • Lorenzo Muelas Hurtado (Colombia), autoridad tradicional del pueblo Guambiano, ex constituyente y ex senador indígena, Departamento del Cauca.
  • Juana Manquecura Aillapàn (Chile), autoridad ancestral del pueblo mapunche, médica lawentuchefe, miembro del Parlamento del Koz-cok Mapu.
  • Vilma Núñez de Escorcia (Nicaragua), vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua (1979-1988), Presidenta del Centro Nicaraguense de Derechos Humanos (CENIDH); desde 1990, vicepresidenta de la Federación Internacional de Derechos Humanos.
  • Antoni Pigrau Solé (España), catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona.
  • Bruno Rütsche (Suiza), secretario del Grupo de Trabajo Colombia-Suiza, Paz y Derechos Humanos.
  • Philippe Texier (Francia), magistrado de la Corte de Casación de Francia y presidente del Comité de DESC de la ONU.
  • Gianni Tognoni (Italia), director de Investigación en Epidemiología y Salud Pùblica y Secretario general del Tribunal Permanente de los Pueblos
·






Que aseguró este TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS:


Trascripción literal:

El modus operandi de esas grandes empresas; la magnitud de sus capitales; los índices exorbitantes de su rentabilidad; la proliferación de sus filiales; los mecanismos técnicos que camuflan su irresponsabilidad, tales como, los cambios permanentes de razón social, la transferencia constante de capitales para eludir cargas tributarias, legislaciones desventajosas o riesgos de contracción de sus ganancias; la persecución y exterminio de sus sindicatos; la puesta a su servicio, con grandes remuneraciones de la fuerza pública del Estado, diseñada para proteger a toda la sociedad; la contratación clandestina de grupos paramilitares; las ejecuciones extrajudiciales de sus sindicalistas insumisos, de los integrantes de movimientos sociales que se oponen a los grandes perjuicios causados, como la reducción de su fuerza laboral, sus sistemas de contratación indirecta y la consiguiente precarización de sus trabajadores

La transferencia de empresas estatales a inversionistas extranjeros no se ha realizado sin grandes mecanismos de corrupción, como pago de comisiones a los funcionarios que autorizan las privatizaciones; el “marchitamiento” de las empresas y la subvaloración de sus activos antes de su venta; el pago “leonino” ligado a los niveles de rentabilidad, etc. Según un estudio del Banco Mundial de principios de esta década, EL MONTO CALCULADO DE LA CORRUPCIÓN ESTATAL EN COLOMBIA LLEGABA A 2.800 MILLONES DE DÓLARES ANUALES.


Cual es la Concepción frente a las acciones de Gobierno: Hay que elogiar sin margen de dudas, la política de “SEGURIDAD DEMOCRATICA” que si bien dentro de esa misma orbita, de la “PAZ” trabajaron ingentemente otros Presidentes, (sin logro de resultados efectivos) se necesitaba uno (Presidente), con mas ejercicio de autoridad, que madurara y ejecutara acciones mas determinantes y por lo menos MITIGARA tanto dolor causado a la sociedad, como así, todos los Colombianos lo hemos visto y vivido.

Pero, mientras se exhiba a este “PAVONEO” como que, al interior del país TODO FUNCIONA CON EXCELENCIA, existe una “sideral e insondable” distancia, pues mientras aflore por cuanto mecanismo publicitario exista, el éxito de la SEGURIDAD DEMOCRATICA, se golpea duramente a la “DEMOCRACIA” se impacta duramente a la “INSTITUCIONALIDAD” y se desnaturaliza y degenera a una CONSTITUCION POLITICA, al asestar tan rudos golpes a los SECTORES: Salud, Comunicaciones, Banca, Hidrocarburos, Eléctrico, VENDIENDO, PRIVATIZANDO o SUPRIMIENDO empresas al por mayor, y dejando de paso a MILES DE espacio

TRABAJADORES SIN OPCIONES.

Son dos cosas muy distintas, una de gran excelencia y otras indolentemente catastróficas


Respeto y quilataje de las normas: Se DESECHAN cuantas normas se quiere, en tópicos de LEY, CONSTITUCION y CONVENIOS INTERNACIONALES, refugiados en una “CONCILIACION” con presunción legal, cuando de ello no tuvo el mínimo asomo.


Porqué tal Conciliación es ilícita:


INEXISTENCIA DE MUTUO ACUERDO: La CONCILIACION involucro “Derechos ciertos e indiscutibles” recaídos en el patrimonio de la población retirada. – No negociables en conciliación

Prima ante el Transito a cosa juzgada (fuerza de sentencia de la conciliación) la INEFICACIA

JURIDICA

Las conciliaciones se instituyeron para DIRIMIR CONFLICTOS, PLEITOS O DIFERENCIAS, y estos asuntos JAMAS SE DIERONNUNCA LOS HUBO en el retiro Telecom

El retiro se consigno en El ACTA 1664 de enero 12/95 (Presidencia de Telecom) luego siendo la CONCILIACION un “acto accesorio”, produce la NULIDAD (carta constitucional)

El Decreto 969 de 1946 reglamentario de la Ley 75 de 1945, en su articulo 46 dispuso: “Que la primera audiencia del litigio se realizaría con la invitación del Juez para que bajo su presencia y ante su vigilancia ambas partes procuren conciliar el diferendo

El Decreto 2158 de 1948 adoptado por el Decreto 4143 del mismo año como legislación permanente, puso en vigencia EL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO y el Capitulo IV, lo dedico a la CONCILIACIÓN, cuando prescribió en sus artículos 19 a 24 los siguientes textos:

(...) Al iniciarse la audiencia, el funcionario SIN AVANZAR EN NINGUN CONCEPTO, INTERROGARA a los interesados acerca de los hechos que originan la DIFERENCIA, espacio

para DETERMINAR CON LA MAYOR PRECISION POSIBLE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES de ellos y los INVITARA A UN ACUERDO AMIGABLE, pudiendo PROPONER FORMULAS al efecto. Si se llegare a un acuerdo se procederá como se dispone en el artículo 78 de este Decreto (...)

No hubo, jamás hubo, - DIFERENDO o LITIGIO alguno, INTERROGATORIO, ni INVITACION a un acuerdo, ni PROPOSICION DE FORMULAS

La Ley 23 de 1991 conserva los requisitos de forma y de fondo para que tenga VALIDEZ la Conciliación laboral, cuales son:

Fondo: La legislación laboral Colombiana tiene como base filosófica la protección de los derechos y garantías a favor del trabajador por considerarlo la parte más débil y vulnerable dentro de la relación laboral.

Esta normatividad consagra un mínimo de prerrogativas a favor del Trabajador y les asigna en su artículo 14 el carácter de IRRENUNCIABLES. De ahí que - NO SE PERMITA LA DISCUSIÓN - DENTRO DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA DE LOS DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES que hayan ingresado o estén por ingresar en el patrimonio del Trabajador.

La LABOR FUNDAMENTAL DEL CONCILIADOR en lo tocante con el objeto del acuerdo, radica en que él visará y avalará el CONVENIO al que se llegue, OBSERVANDO QUE EN SUS CLÁUSULAS NO SE INCLUYAN DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES” que se encuentren consolidados y radicados en cabeza del trabajador en el momento de celebrar el acuerdo.

Aquí radica la DIFERENCIA entre la CONCILIACIÓN LABORAL y la TRANSACCIÓN CIVIL. En la primera se concilia sobre meras expectativas de adquirir un derecho, mientras que en la segunda EXISTE CESION DE DERECHOS entre las partes que suscriben el negocio jurídico.

El artículo 28 de la Ley 23 de 1991, subrogado por el articulo 83 de la Ley 446 de 1998, señala las OBLIGACIONES del funcionario ante quien se tramita la Conciliación administrativa, que consisten en:

  • Citar a la audiencia de Conciliación administrativa a las personas que considere necesarias
  • Citar y hacer comparecer ante su Despacho cualquier persona cuya presencia sea necesaria
  • ILUSTRAR a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la Conciliación Administrativa
  • Motivar a las partes para que PRESENTEN FORMULAS DE ARREGLO con base en los hechos tratados en la audiencia
  • Velar porque en la conciliación NO SE MENOSCABEN LOS DERECHOS MINIMOS E INTRANSREFIBLES del trabajador
  • Aprobar el acuerdo de las partes, CUANDO ESTE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA exigidos por las normas que regulen la materia.
  • LEVANTAR el Acta de Audiencia de Conciliación.

El resumen de este procedimiento es:

· No se cito a la audiencia por parte del Conciliador

· No se cito a persona distinta del funcionario (testigos)

· No hubo ilustración

· No se instó al acuerdo, ni presentaron formulas de arreglo

· Se afectaron de hecho los Derechos mínimos e intransferibles

· El acuerdo residió en la unilateralidad

· El Acta no se levantó de momento

“TODOS LOS DOCUMENTOS VENIAN PRE-IMPRESOS POR EL PATRONO”



Cual es el velo de negación de Derechos: La Conciliación, se ha TORNADO en el DESPISTE, en la EXCUSA, en un PRETEXTO JUDICIAL y ADMINISTRATIVO, para negar cualquier reclamación conducente a una REPARACION, cuando los OBJETOS ILICITOS, enormemente lesivos para los trabajadores, “ESTAN AHÍ”“EXISTEN” – son tajantemente “PALPABLES” simplemente “NO CONVIENE ADMITIRLOS” – pues se trata de 3.200 afectados, de entre los cuales un promedio de 700 reciben o recibirán pensión por vejez y el 78% restante queda huérfano de ayuda alguna, agravados sin Seguridad social, sin mínimo vital, sin una vida digna, sin un debido proceso y sin un practico Derecho al trabajo, (todos son adultos mayores y las opciones laborales son precarísimas)

Las violaciones han sido directas, frontales, atacan todas las aristas de formalidad, de estructura, y vulneran “EXPONENCIALMENTE” la Constitución, la ley, y los convenios Internacionales, empero, chistosamente, TODOS LOS FALLADORES espacio

COLOMBIANOS COINCIDEN EN AFIRMAR QUE ELLA (conciliación) HACE TRANSITO A COSA JUZGADA, mientras que abiertamente, “con todo respeto”, se trata de una SINGULAR COARTADA, ENCUBIERTA COMO LEGITIMA. Aquí, presentamos ese RECURRENTE DEBATE



Que concibe Anpretel/95 (reclamante) ante la Conciliación: Que a titulo subrepticio, se premeditó LIMITAR e IMPEDIR cualquier reclamación a posteriori, haciendo creer que el CONVENCIMIENTO para el retiro, obedeció a un CONSENTIMIENTO, cuando la realidad es otra muy distinta, se ANESTESIÓ a todo un colectivo, se les ENGAÑO y el parapeto era, mediando una conciliación.





Porque se cambio la estrategia de Despedir masivamente omitiendo hacia delante CONCILIAR: Porque la afluencia de demandas judiciales atiborró los estrados, haciendo imperioso que el Gobierno recurriera a ajustar día a día el mecanismo de Despido, creando luego La ley de ajuste fiscal, las reformas Administrativas, la Renovación de la Administración publica y el Plan nacional de Desarrollo.

Prueba de fondo para deslegitimar la Conciliación: La creación y montaje de estas nuevas modalidades de despido, (4 sistemas más) son muestra contundente sobre la admisibilidad de lo incongruente e incompatible de la conciliación.

Que pasa con nuestra justicia: En un sinfín de casos, en COLOMBIA, hemos de aceptar osados fallos que en realidad exhiben preocupantes exámenes, la ineficacia que se quiera, y en muchos casos hasta la ridiculez

Y así como la CONCILIACION albergó TANTAS VIOLACIONES, sirvió de “ARDID” para debilitar el vigor, fuerza y resistencia, de INNUMERABLES NORMAS

Frente a la interpretación recta y honesta de las normas constitucionales y de ley, como de aquellas que comprometen al país internacionalmente que han sido adoptadas a entera libertad y que convertidas en ley de la republica, (Convenios internacionales) han pasado por el tamiz aprobatorio del congreso, se ha vuelto conducta relativamente general que los JUZGADORES, “con la deferencia que merecen”, maquinen su sentido y lo adecuen con favorabilidad a las elites privadas.

Estas son las normas violadas, aparte del Acto Conciliatorio, en resumen:


  1. La JUSTA CAUSA, manifiesta en 7 Actos Administrativos que de manera expresa y categórica se promulgaron para garantizar la Estabilidad laboral,

  1. A un Mandato constitucional estatuido en el ARTICULO 20 TRANSITORIO con unos limites, alcances y objetivos claros, BURLADOS DE MANERA SOCARRONA

  1. A un indefectible DESPIDO MASIVO, que fue en efecto lo sucedido, con el cual se “ENMASCARO” al “PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO” – quebrantando así precisas normas que reglan estos Despidos, así:

Promulgan la LEY 50/90 como una metamorfosis a la situación laboral, haciéndola más precaria, cuyo espíritu en resumen contiene:

· Rompe la concepción garantista de los derechos laborales

· Menoscaba la estabilidad en el trabajo

· Minimiza el Derecho de asociación sindical

· Contrarresta la Contratación colectiva

· Se formaliza el empleo temporal

· Se elimina el concepto de unidad de empresa

· Se posibilita la jornada de 6 horas para evitar el pago de horas extras y compensatorios

· Se privilegia los contratos a término fijo inferiores a UN año

· Introduce los contratos civiles de arrendamiento de servicios para suprimir el pago de prestaciones sociales

· Acaba con la obligación de REINTEGRO para trabajadores con mas de 10 años

· Posibilita los DESPIDOS COLECTIVOS, cuales no existían

· Suprime la retroactividad de cesantías

  1. A un matemático “CONSTREÑIMIENTO” con el que ambientaron la desbandada de trabajadores, “ENGAÑANDONOS” con hipotéticas oportunidades de hacernos ricos o empresarios exitosos. La planeación y ejecución del retiro se desarrolló en DIEZ Y NUEVE DIAS CALENDARIOS.

  1. A una CARRERA ADMINISTRATIVA CONSTITUCIONAL, que es un estatus normativo que garantiza la Estabilidad laboral

6. A una CONVENCION COLECTIVA, pura y vigente, equivalente a ley Estatutaria para las partes, tomada como un documento BIZANTINO ignorando su potestad y contenido. LAS CONVENCIONES TIENEN VIDA DESDE NORMAS NO SUPLETIVAS NI SUBSIDIARIAS, esto es, se Refrendan y CIMIENTAN en el CONVENIO INTERNACIONAL C-154/81 alusivo específicamente a la “NEGOCIACION COLECTIVA” aprobado por la Ley 524/97 diario oficial 43.670, declarado exequible por la H. Corte Constitucional en sentencia C.181 de febrero 23/00 ratificado por el Presidente de la Republica y su Ministerio de relaciones exteriores el 21 de noviembre/00 y consensuado por todos los Estados miembros ante la “Organización Internacional del Trabajo” –

La PREVALENCIA CONSTITUCIONAL, la misma LEGISLACIÓN LABORAL y los PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES aprobados por Colombia “PROHIBEN” desconocer conquistas laborales, plasmadas en una “CONVENCION COLECTIVA” adquiridas por un SINDICATO, todo ello, LEY PARA LAS PARTES, debiendo ejecutarse como estipula el mandato y ante todo de buena fe. (Artículo 28, 55 Código sustantivo trabajo – 1603 Código civil, Carta política, Convención Viena articulo 27)

7. A la INEXISTENCIA DE UNA LEY marco en tanto la redefinición institucional no es competencia del Gobierno o su Presidencia, excepto con sujeción a principios y reglas que defina la LEY, y la ley, para estos eventos solo toma vida desde el poder Legislativo

8. A una RENUNCIA VOLUNTARIA, Jamás presentada por ningún trabajador acogido, sustituida por una figura INVENTADA y CONSTRUIDA por la patronal, al cual intitularon: “SOLICITUD DE RETIRO DEL SERVICIO”

  1. A unas precisiones objetivas, lacónicas y constitucionales, que emitieron Honorables CONSEJEROS DE ESTADO en un documento PRIVADO, cuyo pronunciamiento fue NEUTRALIZADO

  1. A unos DERECHOS FUNDAMENTALES contemplados en la Constitución, como: Al TRABAJO, a un MINIMO VITAL, a un DEBIDO PROCESO, a una VIDA DIGNA y ante todo a una SEGURIDAD SOCIAL, de todos ellos se nos despojó

9. A un DERECHO DE ASOCIACION y NEGOCIACION COLECTIVA consagrados como DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES y dispuestos en espacio

CONVENIOS INTERNACIONALES, asumidos, aprobados y vigentes en Colombia (87/48, 98/49 OIT)

Así lo demuestran las Sentencias:

C-479/92 (Declara inexequible Decreto 1660/91 sobre Despidos masivos); SU-998/00 (LA PREVISORA); T-603/03 (EL INPEC); T-476/97 (RADIO NET), T-1178/04 (SINTRASEMA); T-1211/00 (AVIANCA); T-568/99 (EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN), T-436/00 (CONDENSA); T-326/02 (HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA) – entre otras.

10 Y a unos DERECHOS HUMANOS, que dan cobijo “UNIVERSALMENTE” a los laborales y que en síntesis ha de decirse que se ha instituido en nuestra constitución política (artículo 93) EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, que eleva a estatus de NORMA PREVALENTE a los convenios internacionales, acorde a la siguiente doctrina:

“En tales circunstancias, la Corte Constitucional coincide con la vista fiscal en que el único sentido razonable que se puede conferir a la noción de PREVALENCIA DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS y de derecho internacional humanitario C.P., arts. 93 y 214 num. 2º es que estos forman con el resto el texto constitucional un BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD” cuyo respeto se impone a la ley”.

Tal facultad (bloque constitucional) esta en consonancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948, articulo 23.4-22), el Pacto internacional de los derechos sociales, económicos y culturales (1966 articulo 8º), que consagra el deber de los Estados parte de garantizar el derecho de toda persona de formar, respetar y afiliarse a sindicatos, y el Protocolo adicional a la Convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos sociales, económicos y culturales (Protocolo de San Salvador, (1988 articulo 8º), que incorporó a la Carta Americana el deber de las partes de garantizar “ a) El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y afiliarse al de su elección, para la PROTECCION Y PROMOCION DE SUS INTERESES”, (aprobado por la ley 319/96), entre otros.




Costos de los Despidos: El adelgazamiento empresarial se ha venido realizando indolentemente sacrificando los derechos de los trabajadores más pobres. - Es decir, aquel ESPECTRO DE LOS COSTOS SOCIALES o ENRIQUECIMIENTO DE LAS ELITES se transfiere a los Trabajadores en forma de desempleo, subempleo, subcontratación, temporalidad, informalidad, deslaboralizacion, incremento de la marginalidad, quiebras y cierres de empresas.

Modalidad de contratación impuesta como modelo nacional: Es de por si, toda una PERIPECIA implementada con la ley 50/90 que permite a los empresarios BURLAR y EVADIR cuanto compromiso laboral haya estatuido la ley.

Consiste en la TERCERIZACION: Que es una forma impuesta de subcontratación atípica que adolece de regulación en la legislación colombiana, para que a través de: APARENTES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO se desarrollen actividades concretas, o de EMPRESAS DE PAPEL, supuestamente especializadas en “actividades no propias de una empresa”, suministrando trabajadores en - “misión” - para actividades de poca duración, o también para que mediante contratos de prestación de servicios, donde no pueden existir ni la subordinación ni las prestaciones sociales y mucho menos el salario, se permita a los empresarios el reemplazo de trabajadores directos.

Objeto del presente escrito: Honorables Comisionados de este estrado en Derechos Humanos para Latinoamérica:

La certeza por una interpretación adecuada, con ajuste a un tratamiento basado en el respeto humano y bajo la sugerencia de nuestra disponibilidad por corroborar cualquier tema procesalmente expuesto, (documental, circunstancial o físicamente), dejan a toda nuestra comunidad lesionada, en manos de Dios, y las vuestras, pidiendo a grito tendido JUSTICIA, - solo a secas, - JUSTICIA, - NO JUSTICIEROS. (Estamos prestos a rendir sustentación presencial o física, si la Honorable Comisión, nos concede cita).



El Gobierno, hasteado de recibir profusas demandas de toda índole, promulgó la LEY 790/02 y debió crear un PLAN DE PENSION ANTICIPADA, y un Reten social, para favorecer a los nuevos despedidos (a partir de esa fecha) que tuvieran inminencia en tiempo para pensión o que fueran objeto de paternidad directa, invalidez, o carácter de prepensionados. Luego SI SE PUEDE SER CONSIDERADOS CON LA CLASE TRABAJADORA (las demandas bajaron ostensiblemente)

A infinidad de trabajadores despedidos después de esa ley, les han otorgado PENSION ANTICIPADA. No menos de un 70% de nuestras gentes lo amerita, pues son la fuerza mayor de retirados y todo el colectivo sin excepción tiene constituidos unos BONOS PENSIONALES, nuestros, propios, acreidos por nuestra fuerza laboral y están en manos del Gobierno (Ministerio hacienda),


Desde esa óptica, queriendo, pudiendo, y debiendo RESARCIR TANTO DAÑO MORAL, MATERIAL y EMOCIONAL, ahí esta nuestro propio dinero: CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS, con los cuales PERFECTAMENTE LOGRAREMOS salir de la terrible situación que vivimos.

SI SE PUEDE, CLARO QUE SE PUEDE, SI EXISTE SIMPLE VOLUNTAD POLITICA, pues la fuerza de nuestros argumentos, convencida y respetuosamente es INCUESTIONABLE

Nota: En formato anexo, remitimos por correo físico, pruebas de acciones colectivas con resultados adversos, frente a cientos de reclamaciones individuales. (Ayer 31 de marzo, cumplimos 14 años, clamando JUSTICIA)







Atento Saludo



REYNALDO VIDAL JARA

Presidente

HERNAN FRANCO

Vicepresidente

MANUEL GUILLERMO GARCIA

Revisor Fiscal

WILLIAM MONTEALEGRE

Tesorero

Asociación Nacional Plan de Retiro Telecom, “ Anpretel/95 “ Calle 42ª No. 43 - 11 Barrio República de Israel, Teléfonos Fax 338 45 60 – 446 43 55 Celular - 314 764 79 53 - E-mail anpretel@hotmail.com Cali Valle Colombia. Web: http://www.anpretel95.es.tl