jueves, 13 de octubre de 2011

BLOG OCTUBRE 12 2011


APRECIADOS COMPAÑEROS PLAN RETIRO TELECOM/95

Fecha: Miércoles octubre  12 de 2011
Para: PENSIONADOS  - (QUE: NO PERCIBEN TOTALIDAD DE FACTORES SALARIALES)
Tema: 1º: ALARMA DE GOBIERNO POR SOSTENER  PENSIONES 
2º: DEVOLUCION APORTES SALUD PENSIONADOS


POSICIONES DE LAS CORTES Y EL GOBIERNO: La revista SEMANA publicó recientemente un artículo del PRESIDENTE de la República, con el titulo: “QUE ALCAHUETERIA” y de su lectura se despega una sola idea, referida a que todo aquel que reclame NUEVO CALCULO A SU MONTO PENSIONAL, esta “DEFRAUDANDO AL ESTADO”.  El punto central es que se GENERALIZA el pronunciamiento como si todo aquel que reclamara se ampara en un montaje jurídico para aprovecharse de las arcas del Estado.

Se incluye sin que medie duda a TODO EL SECTOR PUBLICO (Empleados públicos y Trabajadores oficiales)

A QUIEN CONCIERNE RESOLVER SOBRE RESOLUCIONES DE PENSION: A estos, llamados también ACTOS ADMINISTRATIVOS, los evalúa y califica una alta Corte, CONSEJO DE ESTADO, integrado por salas de 9 Magistrados, correspondiendo en el caso a la SALA LABORAL. – Si entonces se demanda ese Acto por NULIDAD con restablecimiento o no del derecho, Revocatoria, enmienda, invalidez total, ellos, (Consejo Estado) son los UNICOS AUTORIZADOS PARA EL CIERRE ADMINISTRATIVO. Un fallo del común lo emiten TRES CONSEJEROS y un fallo de SALA PLENA, la totalidad de Consejeros de Estado de cada sala, esto es, 9.

Y de momento el CONSEJO DE ESTADO, con unas copiosas Sentencias, aun de tipo “UNIFICADO” (Unión de varios casos sobre un mismo punto del derecho) ha dicho LO CORRECTO, luego, el ESTORBO para que su dictamen funcione bien, es que algunos “AVIVATOS” se aprovechan y logran tajadas enormes a su favor, generando un impacto tal que golpeará duramente al fisco. - De paso, este Consejo con reciente fallo,  “DERRUMBA” las posiciones de la Corte Suprema y Constitucional.

Habrá entonces “resistencia” o “prevención” al momento de examinar este tipo de casos, de tal manera que el artículo de Semana, cita que será una MEGAEXPLOSION, pero al tiempo obsérvese que se pasa DESAPERCIBIDO e IGNORAN las escandalosas prebendas del CONGRESO y qué decir de los Altos dignatarios del gobierno.

Como lo ampliaré más adelante, Un CONGRESISTA PERCIBE UN SALARIO MENSUAL DE 34 MILLONES DE PESOS y con gastos de asesorías y representación de 38 y medio millones, fuera de las hijuemil prerrogativas distintas de su sueldo. Ellos mismos fijan estas gabelas como les APETEZCA, de allí, deduzcan con cuanto se PENSIONAN.


Las otras Altas Cortes como la “SUPREMA DE JUSTICIA” sienta la tesis de que el MONTO TOTAL DE PENSION debe liquidarse con el promedio devengado en los últimos DIEZ años y la “CORTE CONSTITUCIONAL” reseña que se liquida únicamente sobre los factores que cotizó en aquel tiempo de trabajo y no sobre todos los factores.

CUAL ES EL RUIDO: Que se dispararon las TUTELAS sobre todo en el SEGURO y en CAJANAL, de tal forma que en lo que va desde el 2008 al 2011 se ha entutelado al Seguro con 58.000 acciones o sea un promedio de 452 tutelas por día hábil y gran parte corresponden a re-liquidaciones (12%). Se dice además que el AUTOR DE ESOS FALLOS POSITIVOS, o sea el Consejo de Estado, cambia con sus sentencias el sistema pensional establecido.


OPINION: El honorable Consejero de Estado VICTOR HERNANDO ALVARADO, es el actual PRESIDENTE DE LA SALA LABORAL y “autor” de una SENTENCIA “UNIFICADA” frente a las re-liquidaciones, éste, confrontó tres modelos de liquidación emitidas por las cortes desde el 2003 y RESUMIO en una sola posición, su fallo.

Si este fallo se examina con LIMPIEZA DE INTERESES, nuestras pretensiones son AJUSTADISIMAS a estos enfoques, incluida la Circular que con tal decisión y fuerza enarbola la Procuraduría de la Nación, pero repito, es muy adverso cuanto están haciendo los AGALLUDOS u OPORTUNISTAS.

Fíjense en pocos ejemplos: 1: Los Congresistas con esas inauditas pensiones; - 2. El alto gobierno; - 3. Los máximos “disciplinantes” de toda la rama judicial – Consejo Superior de la Judicatura, donde con un solo mes o un poco mas de ejercicio laboral como MAGISTRADO AUXILIAR, obtienen pensiones garrafales; - 4. En otro caso como la CONTRALORIA un alto funcionario ganaba por mes en pensión 2.6 millones y con su fallo se aumento a 12.8 millones; - 5. El Seguro social asume el pago de 80 pensiones que sobrepasan el tope de ley, que es de 25 salarios mínimos y así ganan entre 14 y 25 millones. Su mayoría pertenece a Ex magistrados.

Claro esta que la lista es muy larga y carcome el presupuesto, porque todo esto es SINÓNIMO DE CORRUPCIÓN, donde en realidad “NO ESTRIBA EL PROBLEMA”, ese mismo radica, en que se permite que UN FALLO de esta envergadura, proferido honestamente, SEA ENVILECIDO y que por causa de aquellos ventajosos, tantas personas más sean golpeadas en su verdadero derecho


Mas claro, el DAÑO no es la CORRUPCION como tal, - la LESION ENORME Y VERDADERA, reside en los perjuicios causados a cientos de trabajadores a quienes les liquidan MAL, muy MAL, para así intentar exhibir EQUIDAD, cuando lo cierto es que solo se pretende TAPAR LAS TRAMPAS QUE OTROS CAUSAN A COSTA DEL PECULIO DE UN HUMILDE Y DESCONOCEDOR TRABAJADOR.


Esa descomposición es la que DEBIERA SER INVESTIGADA y CASTIGADA y por mucha autonomía funcional de los Falladores, si ellos están comprometidos, de igual, debe vinculárseles al proceso adelantado.

ALTERNATIVA: Resta que la CORTE CONSTITUCIONAL que es el techo, la vigiladora y controladora de la Carta política, promulgue en unidad de criterios de la sala, una SENTENCIA QUE UNIFIQUE LA POSICION y de hecho se constituya en doctrina. Pero por el momento esa posibilidad es HUMO LEJANO.

RESPECTO A UNA PROBABLE CONCILIACION: Estas no tienen otra regla que HACER ACUERDOS AMIGABLES para así disipar conflictos, pleitos o diferencias. - Los pensionados de Telecom plan retiro/95 NO HAN GENERADO NINGUN CONFLICTO PLEITO O DIFERRENCIA,  es claro que eso “lo instiga Caprecom”. - Se ha sido sujetos sí, de una CONFUSION SIN FUNDAMENTO, INEXACTA, CREADA POR CAPRECOM en provecho a su papel de gobernantes de ese derecho a pensión, empuñando tres argumentos que sin rasgo de duda son DEMOLIDOS DE PLANO en nuestros reclamos administrativos y judiciales.


Entonces, si quien da vida al problema es Caprecom, QUE TENDREMOS QUE CONCILIAR!  - En texto pasado decíamos que estas conciliaciones son obligatorias para Derecho de familia, Civil y Contencioso, pero que eso no indica que pueda aplicarse al LABORAL, claro que se puede! - Solo que, - si somos los damnificados por sus propios agravios, claramente en desconexión con la ley, porque habríamos de conciliar!

Deben pagar lo CORRECTO, lo JUSTO y lo de LEY, lo demás es discurso.


Si queremos hablar como es; - tenemos que decir: VAMOS A REGLARLE A CAPRECOM, no, conciliar con Caprecom, porque las evidencias están a la mira.
Distinto es, que adentrados en una conciliación, CONSENTIDA POR NOSOTROS se admita CEDER UN PORCENTAJE ACORDADO o se quiera concertar en algo, pero repito, lo correcto, lo legal y lo justo es que PAGUEN LAS PENSIONES COMO DEBE SER y no con ENREDOS JURIDICOS así como esta sucediendo.

TEMA DEVOLUCION APORTES SALUD: Ha sido igual que los factores Extralegales sustraídos por Caprecom, todo un COMPLIQUE jurídico. - La Supersalud, Minproteccion social, Procuraduría y Caprecom SE ESCUDAN, ninguno asume la responsabilidad y la razón es que estos descuentos de salud, mientras presenta ud papeles de pensión y le legitiman el derecho, o sea APORTES DE SALUD – “PERTENECEN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL” y que son pagos PARAFISCALES, según su parecer.

Quiere decir que aquellos pagos no son regidos por normas presupuestales de Minhacienda y tan pronto como los RECAUDE cada EPS, se trasladan al SISTEMA, de tal forma que todo cuanto concierna a asuntos de salud, cotizaciones, copagos, aportes del Estado, afiliaciones, tasas de interés, en fin, se traslada al SISTEMA exclusivamente. Se dice además que es OBLIGATORIO EL PAGO desde la vinculación laboral.

Y aquí viene la tramoya: Si se entendiera que debe pagarse “desde la desvinculación laboral” en nuestro caso tendríamos que pagar desde el año 1995 empalmando con la pensión; - Por mas que sean recursos “parafiscales” tienen a un gobernador de su manejo como Minproteccion y el Fosyga (Fondo solidaridad y garantías) y si pertenecen directamente al “sistema” porque se cobra un servicio que “NUNCA SE PRESTO” mas, aparte, quien es el SISTEMA!  - puede acaso un ESQUEMA llamado “sistema” pero que tiene quien lo administre, lastimar los intereses de un pensionado?


Quien es Caprecom frente a pensiones: Es el ordenador del gasto; es la fuente de administración de pensión; es quien hace la nomina; es quien traslada el dinero inicialmente a la EPS escogida; en general es quien GOBIERNA LA PENSION de los trabajadores de Telecom. - Luego, quien es el AUTOR DEL DAÑO, quien debe RESPONDER! – Creerá usted el cuento que esto lo tiene que resolver EL SISTEMA?
O sea, REINTEGRAR un dinero cobrado por un servicio INEXISTENTE, deberá hacerlo, el ESQUEMA?


Ya hay visos con un caso, de reembolsarle un dinero en una cifra importante a una compañera de otra ciudad a quien le respondió COOMEVA que si Caprecom autorizaba, la plata se la tienen lista.
Como sea, esto es otra peripecia amparada en una norma MAL INTERPRETADA que sirve repito de trampolín para desmedro de los pensionados
Se esta pidiendo a la SUPERBANCARIA una decisión concreta, porque a esta entidad concierne la vigilancia y control de las Administradoras de Pensiones y supongo recordaran que la Supersalud y Procuraduria, ya se han pronunciado contra quienes manejen pensiones y a favor de los afectados.
Dadas las cosas, es recomendable que actuemos pronto, muy pronto.

REYNALDO VIDAL JARA
CALI - Calle 42 A No. 43-11 B/República de Israel Teléfonos: 4879365 – 314-7647953
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lunes, 12 de septiembre de 2011

BlOG SEPTIEMBRE 12 2011


APRECIADOS COMPAÑEROS

Fecha: Lunes septiembre 12/11
Dirigido a: PERSONAL PENSIONADO PLAN RETIRO TELECOM/95
Tema: RECLAMO EXTRALEGALES


El “DERECHO” a que se incluyan los factores EXTRALEGALES para decidir el MONTO TOTAL DE PENSION, es EVIDENTE y CATEGORICO, así “Caprecom” persista en “IMPONER SUS CRITERIOS".

Las Altas Cortes apoyadas en razonamientos HISTORICOS, NORMATIVOS y JURISPRUDENCIALES conducen su dictámen a que:


LA BASE DE ESA LIQUIDACION (MONTO DE PENSION), INCLUYE A – TODOS – LOS FACTORES SALARIALES, LLAMENSELES COMO SE QUIERA.
                                                                                                                                              

Esta nueva TESIS se da para garantizar los Principios de igualdad material, progresividad, y Primacía de la realidad sobre las formalidades, pero ESPECIALMENTE con aplicación de la FAVORABILIDAD, en caso de duda al aplicar o interpretar  la norma.
Muchísimos compañeros están DESALENTADOS y una buena mayoría se CONFORMAN. Todo por ese trajín retorcido al que nos adentra Caprecom, pues su TERQUEDAD NO TIENE LIMITES, pero se presume que esta YA TIENE UNA DEFINICION que no admite discusión. Quiero por eso, ANIMARLOS a que se VUELQUEN A RECLAMAR, y particularmente hacerlo con GRAN FONDO.

Pronto CAPRECOM tendrá que INCORPORARSE o FUSIONARSE, con la nueva “COLFONDOS” y desconocemos COMO VAN A OPERAR LAS RECLAMACIONES. Si estas residen en cabeza de Colfondos o ante Caprecom, o si Caprecom será absorbida por Colfondos, o mas claro, se funcionará como una entidad ADSCRITA o simplemente FUSIONADA. – Los reclamos son UNIDAD PROCESAL, pero la BUROCRACIA NO.

Los estudios realizados son METICULOSOS, muy serios y con toda la fuerza posible, y es muy seguro que se allane el camino para una CONCILIACION, con lo que habrá que ser MUY CUIDADOSOS y no INCURRIR EN MIEDOS NI ALARMAS INVENTADAS, La VERDAD es que lo reclamado  ES TODO UN DERECHO AUTONOMO Y PERSONAL, NO ES NINGUN REGALO, y CONSOLIDA UNA SITUACION JURIDICA CLARISIMAMENTE DABLE AL TRABAJADOR.

Recordemos que la CONCILIACION es OBLIGATORIA para casos de Derecho Civil, Familia y Contencioso SOLAMENTE, pero vista la congestión de tribunales, tampoco es que se PROHIBA PARA ASUNTOS LABORALES e inclusive puede pedirla cualquiera de las partes en CONFLICTO.

No porque hayan dejado de pagar HONRADAMENTE, ahora nos vamos a apresurar a REGALARLO TODO, NO! – Repito EXISTE UN MATERIAL DETERMINANTE para que se cancele SOLO LO QUE ES CORRECTO.

Inquieta, como decía en mi reciente informe, que se PROMULGO LA LEY DE SOSTENIBILIDAD FISCAL, la cual puede ser DAÑINISIMA, porque así se haya ganado un pleito, el Estado, y en este caso Caprecom como institución, puede decirnos: TIENE USTED TODA LA RAZON. HA GANADO, PERO NO HAY PLATA PARA PAGARLES.

De tal forma, que los invitamos a NO DESMAYAR porque le están “DEGRADANDO SU DERECHO LEGAL Y CONSTITUCIONAL” – Eso no lo dude! – y sepa además que esas Sentencias de Altas cortes positivas precisan que se DEBE LIQUIDAR CON BASE AL ULTIMO AÑO DE SERVICIO.
Reciba un cordial saludo

REYNALDO VIDAL JARA

Cali teléfonos: 4879365  314-7647953

lunes, 15 de agosto de 2011

BlOG AGOSTO 14 2011


APRECIADOS COMPAÑEROS

Fecha: Agosto 15 de 2011
Dirigido a: PENSIONADOS PLAN RETIRO/95
Tema: OSCURA REFORMA A LA CONSTITUCION POLITICA


Todos sabemos que dentro del orbe Colombiano, se tiene una NORMA DE NORMAS, llamada CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIAcuya procedencia data del año 1991. Veinte años después ha tenido 29 REFORMAS, y vamos para la TREINTA.


Al CONGRESO de la República producir dichas reformas a cierto o ciertos artículos, se le denomina “PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO” que se surte previos unos debates al interior de ese cuerpo. Estos términos “Proyecto de acto legislativo” no están contemplados en la LEY, han sido apropiados por el mismo Congreso para definir lo que en síntesis es: “REFORMAR LA CONSTITUCION POLITICA”



CUENTO LAS COSAS COMO SON! – Jamás con el animo de producir “PANICO -”Estamos en el momento en situación de RIESGO que puede derivar en un IRREPARABLE PERJUICIO



Se aprobó, muy recientemente en el CONGRESO una reforma a la Constitución que sin discusión DEVALUA y DISMINUYE, los “DERECHOS FUNDAMENTALES” consagrados en la misma en una riña frontal con lo que es nuestro “Estado Social de Derecho” – TAN PRONTO COMO ESE PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO SEA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL, DE INMEDIATO SURTE LOS EFECTOS


DONDE ESTRIBA LO PELIGROSO: En un “MICO” clave, escrito con gran diplomacia y que CONDICIONA LA APLICACIÓN DE ALGUN FALLO, entre otros asuntos, a la SOLVENCIA o NO por la que pase dicho Estado, máxime si esos fallos tienen relación con Derechos fundamentales, a dicha artimaña le denominan en el texto del Acto: “SOSTENIBILIDAD FISCAL”


Cuándo pues HAY SUFICIENCIA FISCAL, cuándo el estado tiene SOLVENCIA ECONOMICA, cuándo tienen DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: “NUNCA” luego, si usted por ejemplo HA DEMANDADO AL ESTADO y el Juez responde A FAVOR DEL DEMANDANTE, o sea, GANO USTED EL PLEITO, le CONFESARAN: “TIENE USTED TODA LA RAZON, PERO NO HAY PLATA”


El agravante es, que ni el mismo JUEZ ni su superior, el TRIBUNAL, y aun las Altas Cortes, podrían hacer algo, pues quedan IMPEDIDAS, porque se trata de esa NUEVA REFORMA A LA CONSTITUCION, que alude a la sostenibilidad fiscal y como la CONSTITUCION ES NORMA DE NORMAS, prevalece esa reciente modificación

Recordemos que la Constitución es el TECHO NORMATIVO DE COLOMBIA           , y por supuesto APROBADO Y ANDANDO EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO, no tiene discusión!


ALTERNATIVA: Cualquier ciudadano AUN NO SIENDO ABOGADO, puede interponer UNA ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD, ante la Corte Constitucional, y esta tiene un recorrido rápido. Se sabe que las mismas Altas Cortes HAN DETECTADO SEMEJANTE DESBARAJUSTE y quizá, a tiempo logren frenarlo. De otra forma la esperanza es que algún inquieto presente la ACCION citada para DESMONTAR TODA LA EFICACIA DE DICHA REFORMA.
CONCLUSION: Tenemos unos derechos, pero no los tenemos!


Aprovecho y estimo pertinente RECOMENDAR a todo el personal afectado por la exclusión de sus factores Extralegales, proceder de inmediato a elevar su Demanda.


Reynaldo Vidal Jara


Telefonos: 4879365 - 314-7647953 Email: reyvidaljara@hotmail.com  -  anpretel@hotmail.com

lunes, 8 de agosto de 2011

BlOG 08 AGOSTO 2011

Apreciado compañero


Tema: RECLAMO EXTRALEGALES
Fecha: 8 de agosto 2011
Dirigido a: PERSONAL PENSIONADO PLAN RETIRO 1995



No tiene discusión que somos producto de un REGIMEN ESPECIAL en materia pensional, toda vez que existen expresas disposiciones no comunes para otras entidades que contienen prestaciones percibidas como Derechos conquistados, bien por la Organización sindical o bien por concesión administrativa


No tiene discusión tampoco que todo aquel a quien ha AMPARADO el REGIMEN DE TRANSICION, cuenta con cierto privilegio frente a los que ingresen después de la LEY 100/93, puesto que esta ley fue inspirada para proteger derechos que no podían truncarse por la expedición de esa nueva reforma a la estructura de la seguridad social en pensiones.


Por eso a dicho articulo se le llama “TRANSICION” o sea PASO GRADUAL DE UNA NORMA A OTRA, pero sin desproteger cuanto ya habían ganado los trabajadores antes del 1 de abril/94 fecha de inicio de la ley 100.


Aquella TRANSICION contuvo una ESENCIA ESPECIFICA y es que condiciono aplicación de un REGIMEN ANTERIOR DE NORMAS a dicha Ley 100, para quienes a la fecha de su inicio hubieren cumplido determinados exigencias


En resumen, así, QUIENES SEAN DE TRANSICION cuentan con el privilegio de ser LIQUIDADOS CON LA NORMATIVIDAD ANTERIOR A LE LEY 100/93, y no mas que eso!


Caprecom, se sostiene tenazmente en responder cualquier reclamo sobre extralegales con unos DISCURSOS JURIDICOS que a distancia cualquiera pensaría, que se trata de CUIDADOSAS RESPUESTAS CEÑIDAS MUY FIELMENTE A LE LEY


PERO NO ES ASI! – Sus posiciones son SINONIMO DE TERQUEDAD y de mil maneras se ha intentado hacer ver los errores, PERO DE NADA SIRVE, pues la dinámica aplicada es NO ENTRAR EN DISCUSION, EVADIR e insistir porque el reclamante DEMANDE, ya que a la final tienen alguna opción consistente a que: O quien reclama se apereza en demandar, o tal vez sean producto de algún fallo positivo.


El texto de DEMANDA construido es LIMPIO, es VERTICAL, es en mero DERECHO, y ante todo MUY BIEN DOCUMENTADO, pues DEBEN SABER que las mismas TESIS DE LIQUIDACION de las mas altas cortes TEJIAN DUDAS EN CUANTO A UNIDAD DE CRITERIOS de los Magistrados, PERO YA SE UNIFICARON TALES CRITERIOS


Todo esto, ahora TIENE UN ANDAMIAJE CLARO, pero habido TANTO CAPRICHO, la alternativa no es otra que DEMANDAR, porque: LA BASE DE LIQUIDACION DE LOS FUNCIONARIOS INCLUYE TODOS LOS FACTORES SALARIALES QUE RETRIBUYEN EL SERVICIO, TODOS SON TODOS. Además la PROCURADURIA emitió una juiciosa Circular que igual nos propicia excelente refugio.


INVITO a quienes quieran demandar, hacerlo pronto! – Mi sugerencia es: bienvenido todo aquel condiscípulo que desee de manera LIBRE, solo así, LIBRE, incursar en mi propuesta.


Debido a problemas de garganta NO PUEDO HABLAR, pero quien pida información puede hacerlo a los teléfonos: 4879563 – 314.7647953 Cali



Cordial saludo



REYNALDO VIDAL JARA

miércoles, 29 de junio de 2011

BLOG 30 JUNIO 2011

COMPAÑERO PENSIONADO

Fecha: Junio 30 de 2011
SOLO INVOLUCRADOS EN PLAN RETIRO AÑO 1995


LISTA DEMANDA INCLUSIÓN TODOS LOS FACTORES SALARIALES EN LA LIQUIDACIÓN DEL MONTO TOTAL DE PENSION:

Se ha sido muy tercos en NO PERMITIR que Caprecom “EXCLUYA” del MONTO correcto de las pensiones los factores EXTRALEGALES. – De todas las maneras posibles hemos INSISTIDO demostrando punto a punto, que sus operaciones matemáticas, al liquidar las pensiones que atañen al personal del PLAN/95, son INCORRECTAS

Y que por encima de cualquier apreciación jurídica o de su administración, LAS PENSIONES PARA EL PERSONAL QUE ESTA EN TRANSICION TIENEN QUE INCLUIR, NECESARIAMENTE, A TODOS LOS FACTORES SALARIALES, LLAMENSELES COMO SE QUIERA, LEGALES O EXTRALEGALES.

La exploración en estos 2 ámbitos (jurídico y administrativo) ha sido igualmente MATEMATICA y FOGOSA, llegando al resultado de que CAPRECOM incurre en una equivocación total!

La coincidencia de los argumentos nuestros frente a sus posiciones ES NINGUNA! – Y no porque en los reclamos hayamos sido tibios o débiles, sino porque CAPRECOM intenta por encima de cuanto sea IMPONER UNOS CRITERIOS, salidos de cualquier lógica! – Es algo así como: SOY YO QUIEN MANDA Y PUNTO.

Argumentan 3 aspectos: Que no existe posibilidad de que se nos liquide con el REGIMEN ANTERIOR A LA LEY 100/93, porque según ellos tiene que aplicársenos un DECRETO 1158/94 que por supuesto REBAJA GRANDEMENTE EL VALOR DEL MONTO.

Opinan que NO TENEMOS UN DERECHO ADQUIRIDO, sino una mera “expectativa de pension” por cuanto al retirarnos NO habíamos cumplido la edad requerida para completar el tal derecho

E igual insisten en que no seremos cobijados con una liquidación integra, porque no pertenecíamos a una Convencion colectiva muy posterior a la salida de Telecom

Estos tres argumentos UNO a UNO han sido DESMONTADOS con unos alegatos jurídicos contundentes, basados especialmente en JURISPRUDENCIA DE LAS MAS ALTAS CORTES. Así que, hasta la SACIEDAD ESTAMOS DICIENDOLES: “SI TENEMOS EL DERECHO A UNA LIQUIDACION QUE INCLUYA SIN EXCEPCION A TODOS LOS FACTORES, LLAMENLES, COMO SE QUIERA, PERO TODOS, SIN NINGUNA EXCLUSION”.

Es mas, HA DE INCLUIRSE sin vacilaciones AUN LA BONIFICACION DE SERVICIOS, entregada al momento del despido, esto es, aquel premio con el que CANJEARON CON MALICIA NUESTROS DERECHOS. Resumiendo que con la ley, la constitución y convenios internacionales articulamos en un tiempo de DOS MESES la defensa.

De aparte, el PROCURADOR expidió una CIRCULAR que define esta circunstancia recordando a través de ella MUCHAS OTRAS DECISIONES DE ESTE MINISTERIO FRENTE A LA OBLIGACION PORQUE SEA PAGADO LO CORRECTO y Caprecom, olímpicamente adujo que no les concernía, asunto este totalmente ajeno al propósito de ese dictamen..

Repito LA DEMANDA ESTA TERMINADA y con todo el respeto, presumo que no podría hacerse mejor, pues se dedico tiempo, serenidad, consultas y una revisión exhaustiva a dicho modelo.

PROPUESTA: Reynaldo Vidal Jara, actúa como “AUTOR” y hago un llamado particular a quienes les hemos manejado el proceso desde tiempo atrás, o a quienes quieran integrarse, para que escriban al correo:

Ligia_v@hotmail.es

Advierto que NO DEBEN HACERLO al tradicional correo de ANPRETEL/95, por cuanto, alguien NOS DAÑO LA CUENTA. Además, es muy necesario que todo se maneje por vía electrónica en razón a que NO PUEDO HABLAR POR TELEFONO, porque mi voz esta en problemas. (Deben operarme nuevamente)

Como sea en necesidad prioritaria llamar al: 314-764-7953 en CALI, pero inténtese hacerlo por email.

PROCEDIMIENTO ACTUAL: Si desde acá, le hemos trabajado a su caso (62 personas en el país) de hecho YA TIENE ABIERTA LA RUTA para impetrar demanda por aquello del agotamiento del reclamo administrativo y en algunos casos inclusive hay 2 y 3 peticiones negadas desde caprecom

Cada uno debe CONSEGUIR UN ABOGADO QUE FIRME, PRESENTE Y HAGA CIERTO SEGUIMIENTO AL PROCESO. Este mismo trabajara en coordinación permanente con Cali

NOTA: Este Abogado actuara como MEDIADOR, por cuanto TODO LO CONCIERNIENTE AL CASO SERA TRABAJADO DESDE CALI, como AUTORES DEL DOCUMENTO y a dicho Abogado se le PAGARA UN 10% del valor total arrojado en el éxito del caso. Con él, debe FIRMARSE UN PODER, SOLO UN PODER DE REPRESENTACION, en virtud a que NO PUEDO HACERLO EN DIRECTO PORQUE - YO NO SOY ABOGADO!

Y este trabajo DEBE SER COORDINADO CON CALI PERMANENTEMENTE. Conmigo, Reynaldo SOLO SE CONDENSARA TODO, A TRAVES DE UN CONTRATO DE SERVICIOS, el cual se firmara de manera posterior al curso procesal.

PROHIBICION: Como garantía al manejo procesal, se ENVIARA LA DEMANDA EN DOS DIAS DESPUES DE HABER CANCELADO GASTOS DE ADMINISTRACION, los cuales conllevan a aportar ABUNDANCIA de pruebas documentales. Tiene un costo MUY BAJO y una vez culmine el PROCESO SE COBRARA EN TOTAL EL EQUIVALENTE AL 30% DE LO QUE SEA GANADO.

Más claro, de momento se cobra lo administrativo, y una vez cristalice el caso, se cobrara MAXIMO UN TREINTA% DEL VALOR TOTAL.

En Bogotá se presentaran de manera indistinta mas o menos DIEZ CASOS y en las ciudades intermedias, MAXIMO 4 casos


NADIE, NADIE, PUEDE DISPONER LIBREMENTE DEL ESCRITO REALIZADO EN CALI. ESTA PROHIBIDA SU DIFUSION

Puede conocerse por el interesado y su Abogado, PERO JAMAS SER REPRODUCIDO.

Pido a cada una de las 62 personas a quienes les hemos sostenido su trabajo COMUNICARSE PRONTO CON NOSOTROS

ADVERTENCIA: ESTA ES UNA OFERTA TOTALMENTE LIBRE. QUIEN SE VINCULE HABRA DE TENER PLENA CONFIANZA EN LA LABOR. PUEDE ENTERARSE DEL DOCUMENTO CUANDO LO DESEE CON SU DEBIDA EXPLICACION SI LA DESEA.

SOLO SI SU DECISION ES TOTALMENTE LIBRE Y DE SU VOLUNTAD ABSOLUTA PUEDE INVOLUCRARSE. NO SE RUEGA NI SE EXIGE A NADIE QUE LO INCLUYAMOS. REPITO ES UN ASUNTO DE LIBERTAD UNICA.

La composición del texto tiene DIEZ PAGINAS, con pruebas anexas por separado y se entregan TRES BLOQUES COMPLETOS DE CADA CASO, conforme lo exigen los Juzgado.

De otra parte si reside en Cali o cercanamente puede visitar mi domicilio y de manera inmediata se entregara la demanda completa.


Cordial saludo



REYNALDO VIDAL JARA

miércoles, 23 de marzo de 2011

BLOG 23 MARZO 2011

COMPAÑEROS PLAN RETIRO TELECOM/95




Fecha: Miércoles 23 de marzo/11
Dirigido a: PERSONAL PENSIONADO EN RECLAMO EXTRALEGALES
Tema: CURSO y EXPECTATIVAS



Recortar la Pensión correcta y justa que se DEBE A QUIENES LA HAN GANADO profanando cuanta norma sea aplicable es una LESION A LA DIGNIDAD HUMANA. – No porque deban ser instituciones sostenibles implica que a costa de cuanto sea, puedan adjudicarse el derecho a “USURPAR” dineros que no les corresponden.


ACCIONES: Previa una juiciosa “EXPLORACION” en materia de “LIQUIDACION CORRECTA DE PENSIONES” según nuestro régimen en contextos: LABORAL y CONSTITUCIONAL, pedimos respuesta concreta en conjunto con la Profesional ESPERANZA DELGADO MOTOA, expresidente de ASONAL JUDICIAL DEL VALLE, a:


 DEFENSORIA DEL PUEBLO, quien siendo eso, “defensores del pueblo” un órgano de control que depende del Procurador, nos pidió aportar “PODER DE REPRESENTACION” para cada uno de nuestros 62 funcionarios reclamantes manejados. Este documento será “REPLICADO CON DUREZA” en el transcurso de esta semana


 Se escribió al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES – PAR, por concernirles la liquidación de Telecom y la solución de litigios en curso, como el nuestro! – Respondieron: Que no tengo derecho a abrogarme ninguna Representación, - y no obstante emiten “conceptos” totalmente distantes de cuanto acometemos para calmar nuestros ímpetus e interés por reclamarles, supongo pensando en que resta poco tiempo para su extinción como liquidadora Telecom (Fenecen: 31 diciembre/11). Síntesis: EVADEN, APARTAN, DESECHAN nuestros argumentos, pero JAMAS LOS DEBATEN.


 Igual remitimos escritos a: MINPROTECCION SOCIAL, y a PROCURADURIA G. N: Ninguno de estos dos, ha dado respuesta, se espera para esta semana.


 A CAPRECOM, por ser la fuente responsable del desfase. Hay un sinnúmero de respuestas por su cuenta y se observa mucha cautela en sus contenidos, pero todos apuntan a lo mismo. – En esencia plasman:


Que no tenemos un DERECHO ADQUIRIDO sino una simple EXPECTATIVA de pensión al momento del retiro


Que no nos asiste el derecho por cuanto esa pensión se basa en la ley 33/85 o 71/88 y no tiene vida convencional, esto es, no hace parte de los provechos de nuestras convenciones laborales


Y que, por deducción de su personal jurídico, la norma aplicable para incluir determinados factores es el Decreto 1158/98


POSICION CONCEPTUAL: Todas estas explicaciones de CAPRECOM, son “PALABRERIA” pues aquello del “derecho adquirido” se prueba con CUATRO SENTENCIAS DE LAS ALTAS CORTES, vigentes y actuales. En ellas se precisa que si se cumplió con el tiempo de EJERCICIO LABORAL, solamente, - así no se hubiere cumplido la EDAD, se tiene sin mas objeciones el DERECHO ADQUIRIDO CONSTITUCIONAL. En eso son “ENFATICOS”


Sobre el derecho nacido desde una cimiente convencional: Se hizo un amplio altercado sobre, el peso de la Convenciones, la exclusividad con que toca el tema únicamente la Convención 94/95, cual es además la demandable, puesto que por ley, todas las demás a partir de esta solo se entienden “incorporadas” a la primera. De tal manera que aplicando una posterior, de hecho, no éramos ACTIVOS, pero al igual, no hay razón compatible para aplicarla. – La insistencia por sentar valor o una IMPRONTA al tema convencional, es TERQUEDAD y SUSPICACIA


El tema Convencional es de mera INTERPRETACION y la fuerza que pretenden imprimirle es solo SUPUESTA, porque saben que no es así! – reitero, estas apreciaciones son absoluta IMPOSICION, mas no hay un mínimo de razón!


Desde otra óptica como argumento Caprecom: Afirman y reafirman que nos tenemos que atener a un Decreto 1158/98, en el que, realmente dictan “ALGUNAS PRESTACIONES” que engrosan y determinan el MONTO de pensión. Nuestro alegato es: Que aposentados en “DOCE SENTENCIAS DE LAS MAS ALTAS CORTES” y en un recorrido normativo de ley, “SE TIENE QUE: LIQUIDAR EL MONTO DE PENSION CON LA INCLUSION SIN EXCEPCION DE TODOS LOS FACTORES SALARIALES Y PRESTACIONALES”. – El citar determinados emolumentos prestacionales en este decreto, según una “Sentencia Unificada” indica que el Decreto solo los ENUNCIO, como una guía, como un planteamiento, como orientación, mas no se quiso decir en él que dicha descripción fuera de carácter TAXATIVO, o mejor EXPRESO y UNICOS


NO SE DUDE! Todas estas sentencias – incluidas 3 unificadas, han sido estudiadas con profundidad, con gran mesura, extractando un RESUMEN de lo mas jugoso y diciente, repito NO SE TENGA DUDA!


CONTUNDENCIA DE LA CIRCULAR DE PROCURADURIA 054/10: Caprecom se atreve a puntualizar que dicha ORDEN ADMINISTRATIVA no les CONCIERNE! – no los COBIJA, porque va dirigida, según ellos, al Sector empleados públicos de contraloría, legislativo y Min público!


Tal Circular se expidió por seguidos FALLOS ADVERSOS contra estos estamentos de: REGIMEN PRIMA MEDIA, y que ante todo son manejados por Cajanal, el Seguro y CAPRECOM. – Allí, en su inicio se dice: “Y SERVIDORES QUE ADMINISTREN EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA” luego sin discusión INVOLUCRA a CAPRECOM, - y porque se causa un perjuicio grande al fisco estatal, como por la congestión de los despachos judiciales



La pregunta que surge es: Acaso CAPRECOM no es aparte de SERVIDOR un OPERADOR? – Luego que razones tienen para emitir posiciones con tamaña TRANQUILIDAD!


Como sea, así logren NEUTRALIZAR la fuerza de la Circular, lo primero es que habría DISCRIMINACION y de paso DESIGUALDAD y lo segundo es que no debe preocuparnos mucho porque las ARMAS JURIDICAS con que contamos son ABUNDANTES Y DECISIVAS!


Seguiré como lo he propuesto HASTA EL FINAL y pido a todo el conglomerado vinculado a los trabajos de MI AUTORIA refrendados y tecnificados por la Abogada citada, confiar en la labor, en la seguridad de que la fortaleza a imprimir en los alegatos, será respetuosa, fuerte y de construcción a nuestro estilo.


Espero sus comentarios, anpretel@hotmail.com reyanpretel@hotmail.com



Mil gracias




REYNALDO VIDAL JARA
Telefax/ 4021460 3147647953

sábado, 22 de enero de 2011

BLOG ENERO 21 2011



ATENCION

PARA: PERSONAL PENSIONADO
Solo: Plan retiro Telecom año 1995
De: Reynaldo Vidal Jara - CALI
Tema: RECLAMACION INCLUSION FACTORES EXTRALEGALES
Fecha: Enero 21 de 2011


Hechas repetidas reclamaciones a CAPRECOM y al PAR (liquida a Telecom), se observa una CAPRICHOSA EVASION, imponiendo sus criterios para negar el derecho a incluir dentro del ingreso base de liquidación para determinar el MONTO PENSIONAL, los valores CORRECTOS.

Tenemos un impactante MATERIAL, que reúne una precisa instrucción desde la PROCURADURIA, instando a las Cajas de previsión a hacer arreglos CONCILIADOS, antes de entrar, (como siempre he sostenido) a DEMANDAR EL ACTO DE RESOLUCION, o ADMINISTRATIVO, por intermedio del CONTENCIOSO (tribunales administrativos). O sea para que esa demanda sea “PROCEDENTE” y/o “ADMITIDA” necesariamente debe convocarse para si o para no, a intentar un PREVIO ARREGLO. – Además, damos fuerza al reclamo con DOCE SENTENCIAS de las más altas cortes

Cuanto poseemos esta ANALIZADO con todos los PORMENORES y en 3 recientes documentos se han REUNIDO, tres posiciones de esa Altas Cortes, “parecidas pero no iguales”, que tenían a todo el mundo en cierta CONFUSION, - en UN SOLO MANDATO. - Así, TODOS LOS ARGUMENTOS DE CAPRECOM y el PAR, se DESPLOMAN!

El análisis es AJUICIADO, ESTUDIADO, y SEGURO. Presumimos que NO HAY ALTERNATIVAS PARA QUE ESCAPEN A ESTOS RAZONAMIENTOS. Conviene a ellos por fuerza mayor, ACEPTAR ARREGLOS, porque en el efecto de demandar, NO TENDRIAN POSIBILIDAD DE ÉXITO. Existe ya un nutrido material que DEMUESTRA SU EQUIVOCACION.

La pensión NO ES DADIVA, NO ES PREMIO, NO ES UNA CARIDAD, como pretende hacérsele ver! ES PROBADAMENTE UN DERECHO CONSTITUCIONAL ADQUIRIDO.  Con jurisprudencia abundante se demostrara.

Atacamos entre otras, a esta fuentes, TODAS LAS POSICIONES EMBLEMATICAS, UNA A UNA, y de paso habrá exigencia de CONCILIACION, la cual puede hacer: Un miembro conciliador, el Representante legal de Caprecom o los Abogados institucionales. Si Caprecom NO ACEPTA, se presentara DEMANDA y esa misma igualmente EXIGE CONVOCAR A CONCILIAR. – El Procurador en CUATRO OCASIONES LO HA DISPUESTO y AHORA LO REFRENDA en una DECIDIDA ORDEN. Las Sentencias recientes son una agrupación de conceptos DEFINIENDO DE UNA VEZ POR TODAS EL DERECHO, SU MECANICA y SU CONTEXTO.

Estamos dando fin a la CONSTRUCCION DE LOS DOCUMENTOS y serán IMPULSADOS POR UNA LIDER SINDICAL DE LA RAMA JUDICIAL DEL VALLE. Se ha estado en reuniones continuas pulimentando los escritos. NO DUDEN QUE CONTIENEN TODA LA FUERZA POSIBLE: Cronología, contundencia, técnica etc y ello operara en conjunto con el suscrito, quien de manera METICULOSA articula texto a texto y tema a tema el litigio digámoslo final de esta INDEBIDA y LESIVA SUSTRACCION AL VALOR TOTAL PENSIONAL.

Téngase confianza y mucha fe, porque deducimos que este debe ser el final. Igual, los descuentos hechos durante el reclamo pensional y mientras se define ese estatus de pensionado en SALUD, se reiniciaran con toda la dedicación que estas ventajosas acciones requieren. Fíjense, cuanta fatiga para definir un aumento al salario mínimo, compárenlo con la facilidad de aumento de sueldos de los Congresistas y piensen si ES JUSTO y RAZONABLE que Caprecom en cohonestacion con el PAR, procedan sin son ni ton, a retener o apropiarse de dineros QUE NO SON SUYOS, y que quieren hacerlos suyos con la IMPOSICION DE CRITERIOS por encima de la ley, la Constitucion, los Derechos humanos y en fin.

Se ha dado un proceso largo e infatigable y se les escribe sin rodeos, pero con respeto. Presumo gran malestar en sus respuestas, se me tilda con malicia de grosero, de abrogarme derechos que no tengo, de incisivo, de temerario, en fin. Siempre hay el LAVADO DE MANOS, trasteo del texto, evasivas, omisiones, burlas, carencia de fondo, y al final SOLO IMPONEN SUS DOGMAS, son ORTODOXOS DE LA RAZON, por no decir lo exacto; son “DESCARADOS”

Quien este interesado, de manera LIBRE, muy LIBRE y VOLUNTARIA, comuníquese con Cali, casa del señor REYNALDO VIDAL JARA teléfono: 4021460 correo email: reyanpretel@hotmail.com  - fundación-unete@hotmail.com, 314-7647953

Estaré sometido a una cirugía porque ESTOY MUDO, no puedo hablar por teléfono, pero se les contestaran todos los emails pertinentes.
Cordial saludo

Reynaldo Vidal Jara.