lunes, 12 de septiembre de 2011

BlOG SEPTIEMBRE 12 2011


APRECIADOS COMPAÑEROS

Fecha: Lunes septiembre 12/11
Dirigido a: PERSONAL PENSIONADO PLAN RETIRO TELECOM/95
Tema: RECLAMO EXTRALEGALES


El “DERECHO” a que se incluyan los factores EXTRALEGALES para decidir el MONTO TOTAL DE PENSION, es EVIDENTE y CATEGORICO, así “Caprecom” persista en “IMPONER SUS CRITERIOS".

Las Altas Cortes apoyadas en razonamientos HISTORICOS, NORMATIVOS y JURISPRUDENCIALES conducen su dictámen a que:


LA BASE DE ESA LIQUIDACION (MONTO DE PENSION), INCLUYE A – TODOS – LOS FACTORES SALARIALES, LLAMENSELES COMO SE QUIERA.
                                                                                                                                              

Esta nueva TESIS se da para garantizar los Principios de igualdad material, progresividad, y Primacía de la realidad sobre las formalidades, pero ESPECIALMENTE con aplicación de la FAVORABILIDAD, en caso de duda al aplicar o interpretar  la norma.
Muchísimos compañeros están DESALENTADOS y una buena mayoría se CONFORMAN. Todo por ese trajín retorcido al que nos adentra Caprecom, pues su TERQUEDAD NO TIENE LIMITES, pero se presume que esta YA TIENE UNA DEFINICION que no admite discusión. Quiero por eso, ANIMARLOS a que se VUELQUEN A RECLAMAR, y particularmente hacerlo con GRAN FONDO.

Pronto CAPRECOM tendrá que INCORPORARSE o FUSIONARSE, con la nueva “COLFONDOS” y desconocemos COMO VAN A OPERAR LAS RECLAMACIONES. Si estas residen en cabeza de Colfondos o ante Caprecom, o si Caprecom será absorbida por Colfondos, o mas claro, se funcionará como una entidad ADSCRITA o simplemente FUSIONADA. – Los reclamos son UNIDAD PROCESAL, pero la BUROCRACIA NO.

Los estudios realizados son METICULOSOS, muy serios y con toda la fuerza posible, y es muy seguro que se allane el camino para una CONCILIACION, con lo que habrá que ser MUY CUIDADOSOS y no INCURRIR EN MIEDOS NI ALARMAS INVENTADAS, La VERDAD es que lo reclamado  ES TODO UN DERECHO AUTONOMO Y PERSONAL, NO ES NINGUN REGALO, y CONSOLIDA UNA SITUACION JURIDICA CLARISIMAMENTE DABLE AL TRABAJADOR.

Recordemos que la CONCILIACION es OBLIGATORIA para casos de Derecho Civil, Familia y Contencioso SOLAMENTE, pero vista la congestión de tribunales, tampoco es que se PROHIBA PARA ASUNTOS LABORALES e inclusive puede pedirla cualquiera de las partes en CONFLICTO.

No porque hayan dejado de pagar HONRADAMENTE, ahora nos vamos a apresurar a REGALARLO TODO, NO! – Repito EXISTE UN MATERIAL DETERMINANTE para que se cancele SOLO LO QUE ES CORRECTO.

Inquieta, como decía en mi reciente informe, que se PROMULGO LA LEY DE SOSTENIBILIDAD FISCAL, la cual puede ser DAÑINISIMA, porque así se haya ganado un pleito, el Estado, y en este caso Caprecom como institución, puede decirnos: TIENE USTED TODA LA RAZON. HA GANADO, PERO NO HAY PLATA PARA PAGARLES.

De tal forma, que los invitamos a NO DESMAYAR porque le están “DEGRADANDO SU DERECHO LEGAL Y CONSTITUCIONAL” – Eso no lo dude! – y sepa además que esas Sentencias de Altas cortes positivas precisan que se DEBE LIQUIDAR CON BASE AL ULTIMO AÑO DE SERVICIO.
Reciba un cordial saludo

REYNALDO VIDAL JARA

Cali teléfonos: 4879365  314-7647953