COMPAÑEROS PLAN RETIRO TELECOM/95
Fecha: Miércoles 23 de marzo/11
Dirigido a: PERSONAL PENSIONADO EN RECLAMO EXTRALEGALES
Tema: CURSO y EXPECTATIVAS
Recortar la Pensión correcta y justa que se DEBE A QUIENES LA HAN GANADO profanando cuanta norma sea aplicable es una LESION A LA DIGNIDAD HUMANA. – No porque deban ser instituciones sostenibles implica que a costa de cuanto sea, puedan adjudicarse el derecho a “USURPAR” dineros que no les corresponden.
ACCIONES: Previa una juiciosa “EXPLORACION” en materia de “LIQUIDACION CORRECTA DE PENSIONES” según nuestro régimen en contextos: LABORAL y CONSTITUCIONAL, pedimos respuesta concreta en conjunto con la Profesional ESPERANZA DELGADO MOTOA, expresidente de ASONAL JUDICIAL DEL VALLE, a:
DEFENSORIA DEL PUEBLO, quien siendo eso, “defensores del pueblo” un órgano de control que depende del Procurador, nos pidió aportar “PODER DE REPRESENTACION” para cada uno de nuestros 62 funcionarios reclamantes manejados. Este documento será “REPLICADO CON DUREZA” en el transcurso de esta semana
Se escribió al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES – PAR, por concernirles la liquidación de Telecom y la solución de litigios en curso, como el nuestro! – Respondieron: Que no tengo derecho a abrogarme ninguna Representación, - y no obstante emiten “conceptos” totalmente distantes de cuanto acometemos para calmar nuestros ímpetus e interés por reclamarles, supongo pensando en que resta poco tiempo para su extinción como liquidadora Telecom (Fenecen: 31 diciembre/11). Síntesis: EVADEN, APARTAN, DESECHAN nuestros argumentos, pero JAMAS LOS DEBATEN.
Igual remitimos escritos a: MINPROTECCION SOCIAL, y a PROCURADURIA G. N: Ninguno de estos dos, ha dado respuesta, se espera para esta semana.
A CAPRECOM, por ser la fuente responsable del desfase. Hay un sinnúmero de respuestas por su cuenta y se observa mucha cautela en sus contenidos, pero todos apuntan a lo mismo. – En esencia plasman:
Que no tenemos un DERECHO ADQUIRIDO sino una simple EXPECTATIVA de pensión al momento del retiro
Que no nos asiste el derecho por cuanto esa pensión se basa en la ley 33/85 o 71/88 y no tiene vida convencional, esto es, no hace parte de los provechos de nuestras convenciones laborales
Y que, por deducción de su personal jurídico, la norma aplicable para incluir determinados factores es el Decreto 1158/98
POSICION CONCEPTUAL: Todas estas explicaciones de CAPRECOM, son “PALABRERIA” pues aquello del “derecho adquirido” se prueba con CUATRO SENTENCIAS DE LAS ALTAS CORTES, vigentes y actuales. En ellas se precisa que si se cumplió con el tiempo de EJERCICIO LABORAL, solamente, - así no se hubiere cumplido la EDAD, se tiene sin mas objeciones el DERECHO ADQUIRIDO CONSTITUCIONAL. En eso son “ENFATICOS”
Sobre el derecho nacido desde una cimiente convencional: Se hizo un amplio altercado sobre, el peso de la Convenciones, la exclusividad con que toca el tema únicamente la Convención 94/95, cual es además la demandable, puesto que por ley, todas las demás a partir de esta solo se entienden “incorporadas” a la primera. De tal manera que aplicando una posterior, de hecho, no éramos ACTIVOS, pero al igual, no hay razón compatible para aplicarla. – La insistencia por sentar valor o una IMPRONTA al tema convencional, es TERQUEDAD y SUSPICACIA
El tema Convencional es de mera INTERPRETACION y la fuerza que pretenden imprimirle es solo SUPUESTA, porque saben que no es así! – reitero, estas apreciaciones son absoluta IMPOSICION, mas no hay un mínimo de razón!
Desde otra óptica como argumento Caprecom: Afirman y reafirman que nos tenemos que atener a un Decreto 1158/98, en el que, realmente dictan “ALGUNAS PRESTACIONES” que engrosan y determinan el MONTO de pensión. Nuestro alegato es: Que aposentados en “DOCE SENTENCIAS DE LAS MAS ALTAS CORTES” y en un recorrido normativo de ley, “SE TIENE QUE: LIQUIDAR EL MONTO DE PENSION CON LA INCLUSION SIN EXCEPCION DE TODOS LOS FACTORES SALARIALES Y PRESTACIONALES”. – El citar determinados emolumentos prestacionales en este decreto, según una “Sentencia Unificada” indica que el Decreto solo los ENUNCIO, como una guía, como un planteamiento, como orientación, mas no se quiso decir en él que dicha descripción fuera de carácter TAXATIVO, o mejor EXPRESO y UNICOS
NO SE DUDE! Todas estas sentencias – incluidas 3 unificadas, han sido estudiadas con profundidad, con gran mesura, extractando un RESUMEN de lo mas jugoso y diciente, repito NO SE TENGA DUDA!
CONTUNDENCIA DE LA CIRCULAR DE PROCURADURIA 054/10: Caprecom se atreve a puntualizar que dicha ORDEN ADMINISTRATIVA no les CONCIERNE! – no los COBIJA, porque va dirigida, según ellos, al Sector empleados públicos de contraloría, legislativo y Min público!
Tal Circular se expidió por seguidos FALLOS ADVERSOS contra estos estamentos de: REGIMEN PRIMA MEDIA, y que ante todo son manejados por Cajanal, el Seguro y CAPRECOM. – Allí, en su inicio se dice: “Y SERVIDORES QUE ADMINISTREN EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA” luego sin discusión INVOLUCRA a CAPRECOM, - y porque se causa un perjuicio grande al fisco estatal, como por la congestión de los despachos judiciales
La pregunta que surge es: Acaso CAPRECOM no es aparte de SERVIDOR un OPERADOR? – Luego que razones tienen para emitir posiciones con tamaña TRANQUILIDAD!
Como sea, así logren NEUTRALIZAR la fuerza de la Circular, lo primero es que habría DISCRIMINACION y de paso DESIGUALDAD y lo segundo es que no debe preocuparnos mucho porque las ARMAS JURIDICAS con que contamos son ABUNDANTES Y DECISIVAS!
Seguiré como lo he propuesto HASTA EL FINAL y pido a todo el conglomerado vinculado a los trabajos de MI AUTORIA refrendados y tecnificados por la Abogada citada, confiar en la labor, en la seguridad de que la fortaleza a imprimir en los alegatos, será respetuosa, fuerte y de construcción a nuestro estilo.
Espero sus comentarios, anpretel@hotmail.com reyanpretel@hotmail.com
Mil gracias
REYNALDO VIDAL JARA
Telefax/ 4021460 3147647953
miércoles, 23 de marzo de 2011
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