Apreciado compañero
Tema: RECLAMO EXTRALEGALES
Fecha: 8 de agosto 2011
Dirigido a: PERSONAL PENSIONADO PLAN RETIRO 1995
No tiene discusión que somos producto de un REGIMEN ESPECIAL en materia pensional, toda vez que existen expresas disposiciones no comunes para otras entidades que contienen prestaciones percibidas como Derechos conquistados, bien por la Organización sindical o bien por concesión administrativa
No tiene discusión tampoco que todo aquel a quien ha AMPARADO el REGIMEN DE TRANSICION, cuenta con cierto privilegio frente a los que ingresen después de la LEY 100/93, puesto que esta ley fue inspirada para proteger derechos que no podían truncarse por la expedición de esa nueva reforma a la estructura de la seguridad social en pensiones.
Por eso a dicho articulo se le llama “TRANSICION” o sea PASO GRADUAL DE UNA NORMA A OTRA, pero sin desproteger cuanto ya habían ganado los trabajadores antes del 1 de abril/94 fecha de inicio de la ley 100.
Aquella TRANSICION contuvo una ESENCIA ESPECIFICA y es que condiciono aplicación de un REGIMEN ANTERIOR DE NORMAS a dicha Ley 100, para quienes a la fecha de su inicio hubieren cumplido determinados exigencias
En resumen, así, QUIENES SEAN DE TRANSICION cuentan con el privilegio de ser LIQUIDADOS CON LA NORMATIVIDAD ANTERIOR A LE LEY 100/93, y no mas que eso!
Caprecom, se sostiene tenazmente en responder cualquier reclamo sobre extralegales con unos DISCURSOS JURIDICOS que a distancia cualquiera pensaría, que se trata de CUIDADOSAS RESPUESTAS CEÑIDAS MUY FIELMENTE A LE LEY
PERO NO ES ASI! – Sus posiciones son SINONIMO DE TERQUEDAD y de mil maneras se ha intentado hacer ver los errores, PERO DE NADA SIRVE, pues la dinámica aplicada es NO ENTRAR EN DISCUSION, EVADIR e insistir porque el reclamante DEMANDE, ya que a la final tienen alguna opción consistente a que: O quien reclama se apereza en demandar, o tal vez sean producto de algún fallo positivo.
El texto de DEMANDA construido es LIMPIO, es VERTICAL, es en mero DERECHO, y ante todo MUY BIEN DOCUMENTADO, pues DEBEN SABER que las mismas TESIS DE LIQUIDACION de las mas altas cortes TEJIAN DUDAS EN CUANTO A UNIDAD DE CRITERIOS de los Magistrados, PERO YA SE UNIFICARON TALES CRITERIOS
Todo esto, ahora TIENE UN ANDAMIAJE CLARO, pero habido TANTO CAPRICHO, la alternativa no es otra que DEMANDAR, porque: LA BASE DE LIQUIDACION DE LOS FUNCIONARIOS INCLUYE TODOS LOS FACTORES SALARIALES QUE RETRIBUYEN EL SERVICIO, TODOS SON TODOS. Además la PROCURADURIA emitió una juiciosa Circular que igual nos propicia excelente refugio.
INVITO a quienes quieran demandar, hacerlo pronto! – Mi sugerencia es: bienvenido todo aquel condiscípulo que desee de manera LIBRE, solo así, LIBRE, incursar en mi propuesta.
Debido a problemas de garganta NO PUEDO HABLAR, pero quien pida información puede hacerlo a los teléfonos: 4879563 – 314.7647953 Cali
Cordial saludo
REYNALDO VIDAL JARA
lunes, 8 de agosto de 2011
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario