Texto dirigido a: PENSIONADOS PLAN RETIRO TELECOM AÑO 1995 PERSONAL DEL PLAN
Tema: EXIGENCIA DE INCLUSION FACTORES EXTRALEGALES
Fecha: jueves 13 de enero de 2011-01-13
Conocerán que desde hace un tiempo vengo instando a Caprecom, el PAR, la Procuraduría, la Defensoría y Contraloría, a que cumplan con las Sentencias de las Altas cortes que refieren la forma correcta de liquidar el MONTO PENSIONAL.
Se ha trabajado para 25 personas del valle y ahora incluimos a 11 más de Bogotá. Esto es reclamamos para 36 personas.
Se ha tenido una fiera lucha con estos estrados porque CAPRECOM y el PAR, simplemente “IMPONEN SUS ARGUMENTOS” y “DESECHAN” los nuestros, en algo así como si fueran “DOGMAS” y las entidades de control, solo pasean el texto de oficina a oficina.
Advertí, que llevare esto hasta su final y de momento TENGO UNAS JOYAS que se convertirán en el JAQUE del proceso. No conviene DEMANDAR como insinuaba por la VIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, por la demora de estos litigios.
Ahora, se puede EXIGIR CONCILIACION y a su vez DEMOSTRARLES DE MANERA RADICAL que tenemos toda la razón.
Sus argumentos llegaron al final. Estoy apoyado en DOCE SENTENCIAS DEFINITORIAS DEL CASO entre ellas una que INVALIDA el concepto de no tener un DERECHO ADQUIRIDO por cuanto según su opinión solo nos asistía la EXPECTATIVA PENSIONAL. Eso no es verdad. SI TENEMOS UN DERECHO CONSTITUCIONAL ADQUIRIDO porque se causo el tiempo de servicio, solo no se tenía la edad pero ella es solo requisito de exigibilidad.
TODOS LOS FACTORES SALARIALES HACEN PARTE DEL MONTO, llámenle como le llamen. Téngase en cuenta que el sueldo es un asunto y el SALARIO es otro.
Téngase confianza en el trabajo que adelantamos, porque estamos documentados con la mayor solidez. Estos textos de final, serán impulsados por una Profesional del Derecho sumamente reconocida. El próximo sábado 15 de enero tendremos la reunión de trabajo determinante y de momento todo esta prácticamente listo.
Si le interesa llame al 4021460 en Cali, pregunte por el Señor REYNALDO
Atento saludo:
REYNALDO VIDAL JARA.
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