Santiago de Cali, noviembre 16 de 2007
Señores
COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT
4 route des Morillons CH 1211 Geneve 22
Email: ilo@ilo.org
Internet www.ilo.org
Ginebra Suiza
Referencia: INSISTENCIA RECOMENDACIÓN DEFINITIVA – CASO 2297 “PLAN RETIRO TELECOM – COLOMBIA – ENVIO NUEVO APOYO SINDICATOS
Si en Colombia, agremiaciones tan respetuosas consideradas las más importantes representantes de los trabajadores como la CUT, CTC, CGT e instituciones de alto rango como la COMISION DE DERECHOS HUMANOS del Congreso de Colombia, la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS y en fin sendos organismos, respaldan la reclamación de un DICTAMEN vinculante jurídica o administrativamente frente al caso referenciado, preguntamos respetuosamente a la “OIT” que mas se querrá, cuando en una ANGUSTIOSA espera de nuestros 3.200 retirados, observamos la sutileza en los pronunciamientos, nacidos de la mas significativa entidad juzgadora del DERECHO DE ASOCIACION y NEGOCIACION COLECTIVA .
Al decírsenos en junio del año 2004 “INFORME EN QUE EL COMITÉ SOLICITA SE MANTENGA INFORMADO DE LA EVOLUCION DE LA SITUACION” Intuímos que se ha dejado una TAREA al Gobierno colombiano, y esa tarea, tres años mas tarde, es “INCONCLUSA” puesto que de simple manera, éste se DESENVISTE concibiendo que esta decisión no reviste poder vinculante
Pero si bien reiteramos a la OIT, apoyo, decisión, precisión en una RECOMENDACIÓN DEFINITIVA, se nos responde, que se remiten a la ya emitida, que estamos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical y que igual, en etapa de seguimiento.
Si nos es necesario, hasta la saturación reincidiremos en nuestros argumentos, en razón al ABSOLUTO CONVENCIMIENTO en cuanto a que a nuestra ORGANIZACIÓN SINDICAL se le volatilizó, se le desvertebró, se maniobró toda una estrategia para “minarlo poco a poco hasta extinguirlo de manera total”
Ha de recordarse que hablamos de quien fuera el SEGUNDO SINDICATO MAS ROBUSTO QUE TENIA EL PAIS.
Las estadísticas del preocupante bajón del Sindicalismo Colombiano, perfecta y sobradamente las conoce la OIT y entendemos la mesura con que manejan las explicaciones de Gobierno, comprendemos aquello de la autonomía, aquello de la soberanía, pero en fin de cuentas quien evalúa y tiene potestad para esclarecer la violación a TRATADOS INTERNACIONALES en este caso 87/48 y 98/49, - es la “OIT”
Estos Convenios han sido aprobados en Colombia por las leyes 26 y 27/76 respectivamente; emanados de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT, y calificados en la Cumbre de Copenhague como integrantes de los llamados “SIETE CONVENIOS ESPECIALES” que son a su vez normas NO SUPLETIVAS y NO SUBSIDIARIAS.
Mas, independientemente de lo que ellos contienen, ante la mundialización de la economía la OIT discutió sobre la necesidad de identificar los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES en una cumbre mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en marzo de 1995 y allí, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a procurar “el objetivo de velar por la existencia de buenos puestos de trabajo y salvaguardar los derechos e intereses básicos de los trabajadores”.
Así mismo, otro Foro, el de la Organización Mundial del Comercio (OMC), afirmaba en la Declaración final de su reunión en Singapur realizada en Diciembre de 1996: “Renovamos nuestro compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas. La organización internacional del trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción de las mismas”.
El quebranto a los Convenios tantas veces debatidos es INNEGABLE, porque ellos dos no requieren interpretaciones distintas a su entera claridad. Miremos el 87/48:
“articulo 1°. Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual este en vigor el presente convenio SE OBLIGA a poner en practica las disposiciones siguientes”: Se confirma el Derecho de los trabajadores de constituir sindicatos autónomos, y SE ADVIERTE A LAS AUTORIDADES PUBLICAS QUE “DEBERÁN ABSTENERSE DE TODA INTERVENCIÓN QUE TIENDA A LIMITAR ESTE DERECHO O A ENTORPECER SU EJERCICIO LEGAL” - Mas tarde, el convenio 98 REITERÓ ESTE DERECHO, Y LA OBLIGACIÓN DE NO INJERENCIA EXTERNA
Y es que Mientras el Convenio 87, concierne al libre ejercicio del Derecho de sindicación en relación “fundamentalmente” con el Estado, el Convenio 98, protege esencialmente a los trabajadores y sus Organizaciones frente a los “empleadores” porque esto es lo que condensa:
Discriminación antisindical:”Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”. La protección debe existir tanto en el momento de la contratación como durante el desarrollo de la relación de empleo, y por lo tanto dicha protección debe ejercerse contra todo acto…
Luego, si no encontramos solución práctica a un asunto saciadamente probado y refrendado por organismos tan trascendentes, como los citados en nuestro primer párrafo, dígasenos por favor, a quien entonces recurriríamos.
El Gobierno ha dicho que SE TRATA DE MEDIDAS CONSTITUTIVAS DE INTERES GENERAL, y que ellas PRIMAN sobre las de carácter PARTICULAR, pero - ¡NO! - Así se ha pretendido hacerlo ver; cuando exactamente son POLITICAS INSTITUCIONALES CON INTENCION DE ANIQUILAR AL SINDICALISMO COLOMBIANO, con el agravante de que no solo se atropella a este Sector, en tanto que, igual, o peor esta sucediendo con el Sector: HIDROCARBUROS, BANCARIO, EDUCACION, SALUD, ENERGIA, etc.
Fijémonos como a entidades tan viables y jugosas dinamizadoras de la economía del país como ECOPETROL, SEGURO SOCIAL, y todo el sector ENERGETICO Colombiano, cuyos Sindicatos son no menos que muy afamados, por no decir los mas VIGOROSOS tiemblan de momento, porque las arremetidas para intentar desvanecerlos se convirtió en un hábito. A todos ellos se les ha AGREDIDO CON LA FUERZA PUBLICA como si se tratara de trabajadores bandidos
Los ingentes esfuerzos de los que se habla en materia de protección y fortalecimiento a los Sindicatos, son muy buenas y excelentes “intenciones” que se traducen en toda una “VIRTUALIDAD” – no obstante, la objetiva pregunta es, QUE DICEN EN REALIDAD LAS CIFRAS en materia de impunidad, en privatizaciones, en supresión de empresas y especialmente en temas como “EXTINCION DE SINDICATOS”
Es inexcusable la responsabilidad de los Gobiernos en Colombia, es indiscutible el desgaste sindical en que se está empeñados, los argumentos elevados por nuestro caso 2297 son amplísimamente probados, solo esperamos precisión y efectividad a través de una RECOMENDACIÓN DEFINITIVA pues por mucha fuerza jurídica que nos asista, en los estrados Colombianos jamás seremos escuchados.
Anexo listado de quince agremiaciones sindicales del país que apoyan nuestro proceso ante las instancias internacionales
Atento Saludo
REYNALDO VIDAL JARA
Presidente
HERNAN FRANCO
Vicepresidente
MANUEL GUILLERMO GARCIA ESTUPIÑAN
Fiscal
WILLIAM MONTEALEGRE VASQUEZ
Tesorero
ASOCIACION NACIONAL PLAN RETIRO TELECOM – ANPRETEL
Calle 42 A 43-11 Cali Colombia – Teléfonos: 3384560 – 6809548 – celular 314.6708448
Correo electrónico anpretel@hotmail.com reyanpretel@hotmail.com portal Internet anpretel95.blogspot.com Ciudad de CALI COLOMBIA.
Copias para: Representación Permanente OIT para Colombia Doctor Marcelo Alberto Castro Fox Bogota; Secretaria Técnica Comisión Especial tratamiento de conflictos ante la OIT Ministerio Protección Social – Oficina Cooperación y relaciones Internacionales Doctora Gloria Leal; Centrales obreras de Colombia CGT, CUT, CTC; Comisión Colombiana de Juristas;
Señores
COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT
4 route des Morillons CH 1211 Geneve 22
Email: ilo@ilo.org
Internet www.ilo.org
Ginebra Suiza
Referencia: INSISTENCIA RECOMENDACIÓN DEFINITIVA – CASO 2297 “PLAN RETIRO TELECOM – COLOMBIA – ENVIO NUEVO APOYO SINDICATOS
Si en Colombia, agremiaciones tan respetuosas consideradas las más importantes representantes de los trabajadores como la CUT, CTC, CGT e instituciones de alto rango como la COMISION DE DERECHOS HUMANOS del Congreso de Colombia, la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS y en fin sendos organismos, respaldan la reclamación de un DICTAMEN vinculante jurídica o administrativamente frente al caso referenciado, preguntamos respetuosamente a la “OIT” que mas se querrá, cuando en una ANGUSTIOSA espera de nuestros 3.200 retirados, observamos la sutileza en los pronunciamientos, nacidos de la mas significativa entidad juzgadora del DERECHO DE ASOCIACION y NEGOCIACION COLECTIVA .
Al decírsenos en junio del año 2004 “INFORME EN QUE EL COMITÉ SOLICITA SE MANTENGA INFORMADO DE LA EVOLUCION DE LA SITUACION” Intuímos que se ha dejado una TAREA al Gobierno colombiano, y esa tarea, tres años mas tarde, es “INCONCLUSA” puesto que de simple manera, éste se DESENVISTE concibiendo que esta decisión no reviste poder vinculante
Pero si bien reiteramos a la OIT, apoyo, decisión, precisión en una RECOMENDACIÓN DEFINITIVA, se nos responde, que se remiten a la ya emitida, que estamos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical y que igual, en etapa de seguimiento.
Si nos es necesario, hasta la saturación reincidiremos en nuestros argumentos, en razón al ABSOLUTO CONVENCIMIENTO en cuanto a que a nuestra ORGANIZACIÓN SINDICAL se le volatilizó, se le desvertebró, se maniobró toda una estrategia para “minarlo poco a poco hasta extinguirlo de manera total”
Ha de recordarse que hablamos de quien fuera el SEGUNDO SINDICATO MAS ROBUSTO QUE TENIA EL PAIS.
Las estadísticas del preocupante bajón del Sindicalismo Colombiano, perfecta y sobradamente las conoce la OIT y entendemos la mesura con que manejan las explicaciones de Gobierno, comprendemos aquello de la autonomía, aquello de la soberanía, pero en fin de cuentas quien evalúa y tiene potestad para esclarecer la violación a TRATADOS INTERNACIONALES en este caso 87/48 y 98/49, - es la “OIT”
Estos Convenios han sido aprobados en Colombia por las leyes 26 y 27/76 respectivamente; emanados de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT, y calificados en la Cumbre de Copenhague como integrantes de los llamados “SIETE CONVENIOS ESPECIALES” que son a su vez normas NO SUPLETIVAS y NO SUBSIDIARIAS.
Mas, independientemente de lo que ellos contienen, ante la mundialización de la economía la OIT discutió sobre la necesidad de identificar los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES en una cumbre mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en marzo de 1995 y allí, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a procurar “el objetivo de velar por la existencia de buenos puestos de trabajo y salvaguardar los derechos e intereses básicos de los trabajadores”.
Así mismo, otro Foro, el de la Organización Mundial del Comercio (OMC), afirmaba en la Declaración final de su reunión en Singapur realizada en Diciembre de 1996: “Renovamos nuestro compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas. La organización internacional del trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción de las mismas”.
El quebranto a los Convenios tantas veces debatidos es INNEGABLE, porque ellos dos no requieren interpretaciones distintas a su entera claridad. Miremos el 87/48:
“articulo 1°. Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual este en vigor el presente convenio SE OBLIGA a poner en practica las disposiciones siguientes”: Se confirma el Derecho de los trabajadores de constituir sindicatos autónomos, y SE ADVIERTE A LAS AUTORIDADES PUBLICAS QUE “DEBERÁN ABSTENERSE DE TODA INTERVENCIÓN QUE TIENDA A LIMITAR ESTE DERECHO O A ENTORPECER SU EJERCICIO LEGAL” - Mas tarde, el convenio 98 REITERÓ ESTE DERECHO, Y LA OBLIGACIÓN DE NO INJERENCIA EXTERNA
Y es que Mientras el Convenio 87, concierne al libre ejercicio del Derecho de sindicación en relación “fundamentalmente” con el Estado, el Convenio 98, protege esencialmente a los trabajadores y sus Organizaciones frente a los “empleadores” porque esto es lo que condensa:
Discriminación antisindical:”Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”. La protección debe existir tanto en el momento de la contratación como durante el desarrollo de la relación de empleo, y por lo tanto dicha protección debe ejercerse contra todo acto…
Luego, si no encontramos solución práctica a un asunto saciadamente probado y refrendado por organismos tan trascendentes, como los citados en nuestro primer párrafo, dígasenos por favor, a quien entonces recurriríamos.
El Gobierno ha dicho que SE TRATA DE MEDIDAS CONSTITUTIVAS DE INTERES GENERAL, y que ellas PRIMAN sobre las de carácter PARTICULAR, pero - ¡NO! - Así se ha pretendido hacerlo ver; cuando exactamente son POLITICAS INSTITUCIONALES CON INTENCION DE ANIQUILAR AL SINDICALISMO COLOMBIANO, con el agravante de que no solo se atropella a este Sector, en tanto que, igual, o peor esta sucediendo con el Sector: HIDROCARBUROS, BANCARIO, EDUCACION, SALUD, ENERGIA, etc.
Fijémonos como a entidades tan viables y jugosas dinamizadoras de la economía del país como ECOPETROL, SEGURO SOCIAL, y todo el sector ENERGETICO Colombiano, cuyos Sindicatos son no menos que muy afamados, por no decir los mas VIGOROSOS tiemblan de momento, porque las arremetidas para intentar desvanecerlos se convirtió en un hábito. A todos ellos se les ha AGREDIDO CON LA FUERZA PUBLICA como si se tratara de trabajadores bandidos
Los ingentes esfuerzos de los que se habla en materia de protección y fortalecimiento a los Sindicatos, son muy buenas y excelentes “intenciones” que se traducen en toda una “VIRTUALIDAD” – no obstante, la objetiva pregunta es, QUE DICEN EN REALIDAD LAS CIFRAS en materia de impunidad, en privatizaciones, en supresión de empresas y especialmente en temas como “EXTINCION DE SINDICATOS”
Es inexcusable la responsabilidad de los Gobiernos en Colombia, es indiscutible el desgaste sindical en que se está empeñados, los argumentos elevados por nuestro caso 2297 son amplísimamente probados, solo esperamos precisión y efectividad a través de una RECOMENDACIÓN DEFINITIVA pues por mucha fuerza jurídica que nos asista, en los estrados Colombianos jamás seremos escuchados.
Anexo listado de quince agremiaciones sindicales del país que apoyan nuestro proceso ante las instancias internacionales
Atento Saludo
REYNALDO VIDAL JARA
Presidente
HERNAN FRANCO
Vicepresidente
MANUEL GUILLERMO GARCIA ESTUPIÑAN
Fiscal
WILLIAM MONTEALEGRE VASQUEZ
Tesorero
ASOCIACION NACIONAL PLAN RETIRO TELECOM – ANPRETEL
Calle 42 A 43-11 Cali Colombia – Teléfonos: 3384560 – 6809548 – celular 314.6708448
Correo electrónico anpretel@hotmail.com reyanpretel@hotmail.com portal Internet anpretel95.blogspot.com Ciudad de CALI COLOMBIA.
Copias para: Representación Permanente OIT para Colombia Doctor Marcelo Alberto Castro Fox Bogota; Secretaria Técnica Comisión Especial tratamiento de conflictos ante la OIT Ministerio Protección Social – Oficina Cooperación y relaciones Internacionales Doctora Gloria Leal; Centrales obreras de Colombia CGT, CUT, CTC; Comisión Colombiana de Juristas;
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